Gerencia Municipal de Urbanismo

Comunicaciones previas

La comunicación previa es el documento por el cual las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración pública competente sus datos de identificación y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad, conforme con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administracións públicas.

No es una autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio para que la administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar el control posterior, distinto de la facultad de inspección común, mediante las oportunas actuaciones administrativas. El control municipal se produce con posterioridad al inicio de la actividad. La existencia de inexactitudes, falsedades o deficiencias en el local determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad.

Comunicación previa de inicio de actividad

Las actividades, con carácter general, están sujetas al procedimiento de comunicación previa. La o el interesado comunicará al ayuntamiento la fecha de inicio de la actividad que va a desarrollar en un local y presentará, además del impreso normalizado, la documentación técnica que se relaciona en este anexo. La o el interesado, bajo su responsabilidad, podrá iniciar la actividad desde la fecha indicada en la solicitud. En los impresos normalizados de comunicación previa de actividad se incluye una declaración responsable que deberá firmar la persona interesada.

No es una autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio para que la administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar el control posterior, distinto de la facultad de inspección común, mediante las oportunas actuaciones administrativas. El control municipal se produce con posterioridade al inicio de la actividad. La existencia de inexactitudes, falsedades o deficiencias en el local determinará la imposibilidade de continuar con el ejercicio de la actividad.

Con carácter general están sujetas al tramite de comunicación previa la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, excepto:

  • La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidade con el dispuesto en la normativa técnica en vigor.
  • La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública, anexas al establecimiento.
  • La celebración de espectáculos y actividades extraordinarias y, en todo caso, los que requieran la instalación de escenarios y estructuras móviles.
  • La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas que se desarrollen en más de un término municipal.
  • La celebración de espectáculos y festejos taurinos.
  • La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.

Se incluyen los cambios de uso entre actividades sujetas a comunicación previa.

Junto con la comunicación previa la persona titular deberá presentar informe del aislamiento acústico conseguido en el local, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 11 del Decreto 106/2015, del 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

En el caso de actividades nocturnas y las diúrnas de los grupos 1 y 2 de la tabla 4 del Manual de Procedimiento adjunto a la Ordenanza municipal de protección del medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones, el informe del aislamiento acústico conseguido en el local, deberá completarse con el dispuesto al respeto en el artículo 15 de la dicha Ordenanza.

Asimismo dispondrán de certificado de medición del nivel de ruidos transmitidos polo funcionamiento de las instalaciones de ventilación/climatización, frigoríficas o cualquiera, cuya potencia sea igual o superior a 5 C.V. por instalación, que no superarán los niveles máximos permitidos en el exterior y en las viviendas o actividades vecinas con el local.

No será obligatorio presentar el informe de aislamiento en el caso que la persona titular de la actividad haga constar expresamente que actividad producirán un nivel sonoro igual o inferior, en cualquiera horario, a 75 dB, excepto en las actividades nocturnas y las diúrnas de los grupos 1 y 2 de la tabla 4 del Manual de Procedimiento adxunto a la Ordenanza municipal de protección del medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones que, en cualquiera caso, deberán presentar el certificado establecido en el artículo 15 de la dicha ordenanza.

Durante el ejercicio de la actividad comunicada deberá contar en el local, a disposición de los servicios de inspección municipales, de una copia de la comunicación presentada.

Comunicación previa de obras de adaptación para actividades comunicadas

En el caso de necesitar obras de adaptación en el local (excepto en las edificacións catalogadas) presentará comunicación previa de obras acompañada con una copia del proyecto de obras y se indicará la fecha de inicio de las obras. La comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles al inicio de la obra.

En locales situados en edificios catalogados en el caso de necesitar obras de adaptación en el local deberá solicitar licencia previa de obras de adaptación.

En ambos casos, una vez rematada la obra se comunicará el inicio de la actividad presentando el correspondiente Certificado final de obra y los informe de aislamiento acústico preceptivo (o declaración expresa del nivel sonoro si es el caso).

Más información sobre su tramitación:      

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Comunicación previa de cambios de titularidade de licencias de actividad

  • Los cambios de titularidade de las actividades e instalaciones se le comunicarán al ayuntamiento en el impreso normalizado.
  • No se consideran en vigor las actividades correspondientes a los locales en los que cesara la actividad por un período superior a los seis meses, ni las licencias que tengan declaración expresa de caducidad. En este caso deberá presentar nueva comunicación previa de actividad.
  • El nuevo titular, durante el ejercicio de la actividad comunicada, deberá contar en el local, la disposición de los servicios de inspección municipales, una copia de la comunicación de cambio de titularidade presentada.
  • En el caso de actividades en las que el antiguo titular sustituyera el informe del aislamiento acústico conseguido en el local, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 11 del Decreto 106/2015, del 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, por la declaración expresa  de que la actividad producía un nivel sonoro igual el inferior, en cualquier horario, a 75dB, el nuevo titular había debido acercar la misma declaración el informe de aislamiento acústico conseguido.
  • Será, en todo caso, necesaria una nueva comunicación previa en los casos de modificación de la clase de actividad, cambio de localización, reforma sustancial de los locales, instalaciones o cualquier cambio que implique una variación que afecte la seguridad, salubridade o perigosidade del establecimiento.     

Más información sobre su tramitación.

Comunicación previa de cambio de titularidad de licencias de obra

  • Los cambios de titularidade de licencias de obra en vigor se le comunicará al ayuntamiento, con indicación de la referencia a la licencia que se quiere transmitir. No se consideran en vigor las licencias de obras que tengan declaración expresa de caducidad. 

Más información sobre su tramitación.

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Comunicación previa para obras menores  ( No válida para Edificios Catalogados)

Son obras menores las caracterizadas por su escasa entidad económica y por su sencilla técnica que les exime de la necesidad de documentación técnica, dirigidas a la simple reparación, decoración, o mantenimiento y limpieza. Se incluyen en este concepto las obras enumeradas en la siguiente relación:

  1. Mantenimiento de partes no edificables de parcelas y solares:
    • Limpieza y roza interior de parcelas y solares, sin movimientos de tierras ni tala de arboleda.
    • Reparación de cierres de parcelas sin aficiones estruturales.
  2. Mantenimiento de fachadas de los edificios:
    • Reparación y relevos de elementos auxiliares de la cubierta (canalones, bajantes y barandas)
    • Limpieza y pintado de fachadas.
    • Cambio de carpintería exterior, persianas, barandas o similares.
  3. Mantenimiento de cubiertas de los edificios:
    • Sustitución puntual de material de cubiertas o terrazas.
  4. Mantenimiento y actualizaciones de las instalaciones de los edificios:
    • Sustituciones de instalaciones privativas de vivienda o local (agua, gas, electricidad, desagues o similar)
    • Nuevas instalaciones no encastadas en elementos estruturales (vigas, pilares, paredes maestras, etc.)
    • Mantenimiento de instalaciones comunes del edificio (ascensor, calderas, etc.)
  5. Mantenimiento de los acabados interiores de los edificios:
    • En paredes, suelos y falsos techos.
    • Reformas en cocinas o baños que no modifiquen las divisiones interiores.

La comunicación previa deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles.

El resto de las obras menores en las que es necesario acercar documentación técnica se tramitarán también por el procedimiento de comunicación previa descrito en el apartado siguiente.

En edificios catalogados todas las obras están sujetas a licencia de obra previa.

Más información sobre su tramitación.

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Comunicación previa de obras mayores ( No válido para Edificios Catalogados )

Obras que requieren la presentación de un proyecto técnico redactado por técnico/a competente, pero que de conformidade con el artículo 142.2. de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia no están sujetas a licencia previa.

Se incluyen las obras que se enumeran en la siguiente relación:

  1. Obras puntuais de reestruturación o consolidado y reforma de edificacións existentes: Obras de restruturación puntual: son aquellas obras, en una edificación existente, en las que se realicen pequeñas modificaciones estruturais para posibilitar:
    • Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros.
    • La adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidade y supresión de barreras mediante la construcción de pasos, cuestas, escaleras y vías de evacuación.
    • El cumplimiento da normativa contra incendios mediante la construcción de pasos y vías
      de evacuación.
    • La instalación de ascensores y construcción de escaleras personales de comunicación entre pisos que no afecten al conjunto del sistema estrutural
    Obras de consolidación: son aquellas que tienen por objeto o afianzamiento, refuerzo o relevo puntual de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores da su estructura y distribución, siempre que no estén incluidas en las obras de reestruturación parcial o total.
    Obras de reforma de viviendas existentes: son obras de redistribución del espacio interior de una vivienda, sin intervenir sobre las características morfolóxicas del edificio, las instalaciones generales o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio. Las obras de reforma de otros uso se tramiten con el impreso normalizado CP-002.
    Las obras de reestruturación o consolidación que sobrepasen o alcance da reestruturación puntual o consolidación puntual y produzcan una variación esencial da composición general exterior, la volumetría, o o conjunto del sistema estrutural, o tengan por objeto cambiar os usos característicos del edificio estarán sujetas la licencia previa.
  2. Restauración de fachadas, medianeras, patios, o terrazas y Relevo de material de cubrición en cubiertas sin afectación estrutural: Son obras que afectan, de forma puntual o limitada, a las fachadas o medianeiras o material de cubrición das cubiertas dos edificios, modificando su configuración exterior sin afectar a la volumetría y manteniendo la estructura portante existente. Abarca la modificación o tratamientos dos materiales, el relevo dos
    elementos de cierre u os sus materiales. No se incluye las obras de limpieza o pintado que están sujetas la comunicación previa de obra menor.

Más información sobre su tramitación.

La comunicación previa deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles.

En edificios catalogados todas las obras están sujetas la licencia de obra previa.

Comunicación previa de Instalación de elementos publicitarios en locales comerciales (Rótulos)

Carteles o rótulos que sirvan para indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas o el ejercicio de una actividad mercantil, industrial, profesional o de servicios a que los locales se dediquen y no tengan finalidad estritamente publicitaria. No se incluyen otros soportes publicitarios. La instalación de rótulos en edificacións catalogadas están sujetas la licencia previa.

Más información sobre su tramitación.

Construcción de cierres y vallados de parcelas y sonar sujetos a comunicación previa.

Cierres de parcelas, excepto muros de contención de tierras provisionais y definitivos. Los muros de contención están sujetos la licencia previa.

Más información sobre su tramitación

Instalación de soportes publicitarios :

Instalaciones publicitarias perceptibles desde la veía pública reguladas en la Ordenanza urbanística reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Vigo.

Más información sobre su tramitación

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Comunicación previa de inicio de obra nueva autorizada (presentación proyecto de ejecución)

El inicio de las obras de nueva edificación, ampliación o reestruturación general autorizadas mediante la correspondiente licencia urbanística exige la presentación en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo de la comunicación previa de inicio de las obras presentando además el correspondiente Proyecto de ejecución, en caso de que no se hubiera presentado previamente, y la documentación complementaria que proceda.

En el caso de proyectos de ejecución que modifiquen el proyecto básico autorizado, el interesado deberá solicitar previamente la oportuna licencia, con la documentación exigida y no podrá iniciar la obra en tanto no obtenga nueva licencia. Se considera que se altera significativamente el proyecto cuando se produzcan cambios de uso, cuando se vean afectadas las condiciones de volumen y forma de los edificios, la posición y ocupación del edificio en la parcela, la edificabilidad, alturas, recuados y separación de lindes, número de viviendas, condiciones de seguridad y otras similares.

Más información sobre su tramitación.

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Comunicación previa de instalación de grúas

Instalación de grúas-torre para la ejecución de obras con licencia o comunicación previa y con el proyecto de ejecución presentado.

La persona interesada podrá poner en servicio la instalación, una vez finalizadas las obras, lo cual acreditará con el correspondiente certificado emitido por la o por el facultativo director de la instalación, en el que se acredite, además de la fecha de su terminación, que esta se realizó de acuerdo con el proyecto aprobado o sus modificaciones posteriores autorizadas y que está en condiciones de ser utilizada. Se acreditará el perfecto estado de la instalación, seguridad y funcionamiento de la grúa en los términos del modelo establecido para grúa torre desmontables para obras u otras aplicaciones del anexo V de la ICT MIE-AEM-3 aprobada por RD 836/2003, de 27 de junio, o norma que lo sustituya. Dicho certificado, junto con una copia de la solicitud, estará en la obra a disposición de los servicios de inspección municipal. En los impresos normalizados se incluye una declaración responsable que deberá firmar el interesado.

Más información sobre su tramitación.

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Comunicación previa de estaciones o instalaciones radioeléctricas

Comprenden las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, excepto de aquellas que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público o, tratándose de instalaciones de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales protegidos.

Con la comunicación se acercará copia del proyecto de la instalación y se indicará la fecha de inicio de las obras y el plazo de ejecución. La persona interesada podrá poner en servicio a instalación, una vez finalizadas las obras, lo cual acreditará con el correspondiente certificado final de obra, siempre y cuando obtenga la autorización de puesta en servicio de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, documentos que tendrá a disposición de los servicios de inspección municipal.

El proyecto técnico de la instalación deberá justificar gráficamente que se ajusta a las condiciones de la instalación fijadas en la ordenanza municipal reguladora de las condiciones urbanísticas de localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicaciones en el término municipal de Vigo. En el caso de torres el proyecto incluirá un plano de deslinde con la indicación de las construcciones existentes en un radio de 100/50 ml.

En el ámbito de la ordenanza 1 "Cascos históricos" y de la ordenanza 2 "Conservación y protección ambiental" del vigente plan general y en edificios catalogados y en sus ámbitos de protección deberá solicitar licencia previa para la instalación.

Más información sobre su tramitación.

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Ayuntamiento de Vigo

Plaza del Rey 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100