Organización Municipal
La regulación de la financiación de los grupos políticos municipales viene recogida en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, donde se indica que el Pleno de la Corporación, con cargo a los presupuestos anuales de la misma y a los efectos de su actuación corporativa, podrá asignar a los grupos municipales una dotación económica que constará de un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable en función de su número de miembros.
Puede consultar las retribuciones de los grupos municipales en el Portal de transparencia.
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