Gerencia Municipal de Urbanismo

Licencias de actividad

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia en atención a la concurrencia de razones de interés general derivadas de la necesaria protección de la seguridad y salud pública, de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, del mantenimiento del orden público, así como de la adecuada conservación del ambiente y del patrimonio histórico artístico, será precisa la obtención de licencia o autorización para: 

  • La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.
  • La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública, anexas al establecimiento.
  • La celebración de espectáculos y actividades extraordinarias y, en todo caso, los que requieran la instalación de escenarios y estructuras móviles.
  • La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas que se desarrollen en más de un término municipal.
  • La celebración de los espectáculos y festejos taurinos.
  • La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.

El contenido de este anexo se aplicará a las siguientes actividades: 

  • Espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.
  • Espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.
 

Ayuntamiento de Vigo

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