Participación ciudadana
Las disposiciones reglamentarias son los textos legales que el ayuntamiento redacta y con los que interviene en la actividad de la ciudadanía. Se manifiestan bajo dos formas: la legislación y la ordenanza. Pueden tratar de una amplia diversidad de temas dentro de las competencias municipales, como por ejemplo, la convivencia ciudadana, el medio ambiente o el urbanismo.
Vías de participación:
A través de los procedimientos de:
Consulta previa a la elaboración de disposiciones reglamentarias:
Con carácter previo a la elaboración de la norma, se hace una consulta pública a través de internet en el Punto de acceso para facilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración de normas.
Puede prescindirse de este trámite cuando las disposiciones reglamentarias sean de carácter presupuestario u organizativo, cuando no se impongan deberes relevantes a los destinatarios, cuando regulen aspectos parciales de la materia o cuando graves razones de interés público así lo justifiquen.
Publicación previa:
Sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a derechos e intereses legítimos de las personas, se publicará el texto en el portal web con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recaudar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. También podrá recogerse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se habían visto afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objetivo.
Aprobación de las disposiciones reglamentarias:
El procedimiento de aprobación de las legislaciones y ordenanzas municipales se inicia con su presentación al Pleno para debate y votación. Se dará la aprobación inicial del texto cuando se consiga una mayoría simple de los votos emitidos.
El texto aprobado definitivamente se exponen a la ciudadanía para examen y aporte de aportaciones.
Plazo de exposición al público y para presentar reclamaciones y sugerencias:
El plazo para presentar será de un mínimo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de exposición en el boletín oficial de la provincia de Pontevedra (BOPPO). Son días hábiles todos los días menos los sábados, los domingos y los declarados festivos.
El texto provisional de la ordenanza o legislación se exponen en el tablero de anuncios del ayuntamiento.
Resolución de las reclamaciones y de las sugerencias:
Todas las aportaciones ciudadanas presentadas en plazo son evaluadas y si son tenidas en cuenta, se incorporan al texto definitivo. Este texto modificado es presentado de nuevo al Pleno, que lo aprobará de decidirlo así la mayoría simple de los votos emitidos.
Si no habían existido reclamaciones al texto aprobado provisionalmente, se torna en definitivo sin precisar de nueva votación.
Entrada en vigor:
La legislación o ordenanza definitivamente aprobada será publicado en el boletín oficial de la provincia de Pontevedra en su totalidad y no entrará en vigor hasta que transcurran 15 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación.
Reclamaciones ante el texto definitivo de la ordenanza:
Cuando el texto de la ordenanza haya sido aprobado y publicado definitivamente, no cabe la presentación de reclamaciones ante la administración municipal. Deberá acudir a los tribunales comunes para interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que disponga la ley.
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