Gerencia Municipal de Urbanismo
La evaluación ambiental de planes y programas, también conocida como evaluación ambiental estratégica, es un instrumento que permite integrar los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación de planes y programas públicos para alcanzar un elevado nivel de protección del medio y promover el desarrollo sostenible.
Legislacion de referenciaCon carácter general, deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica todos los planes y programas, así como sus modificaciones, que adopte o apruebe una administración pública y que además su elaboración y aprobación esté exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consello de la Xunta.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, distingue dos tipos de evaluación ambiental estratégica:
La Ley 2/2016, de 10 de febrero, establece también, con carácter sectorial, el planeamiento urbanístico que debe ser objeto de evaluación ambiental estratégica.
ProcedimientosPlazos
Los distintos trámites del procedimiento administrativo, la emisión de informes, así como el período de información pública y consultas, están sujetos a los plazos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
Órgano ambiental
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
San Lázaro s/n – 15781 Santiago de Compostela.
Promotor
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende elaborar un plan o programa de los contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con independencia de la administración que en su momento sea competente para su adopción o aprobación.
Órgano sustantivo
Órgano de la administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa.
Documentos
La elaboración y presentación de la documentación gráfica de los instrumentos de planeamiento urbanístico se deben adecuar a lo dispuesto en las “Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia”.
Entre otros aspectos, dichas Normas técnicas regulan los criterios, formatos y contenidos a tener en cuenta durante la elaboración de los diferentes documentos que componen los instrumentos de planeamiento; armonizan la estructura y codificación de los documentos digitales; establecen los aspectos técnicos requeridos para la elaboración de la cartografía temática urbanística en soporte SIG y para su tratamiento informático; y regulan la elaboración de la base cartográfica que sirva de soporte para el planeamiento, cuando la cartografía oficial del Instituto de Estudios del Territorio no esté suficientemente actualizada o detallada para el ámbito afectado.
La Dirección Xeral de Urbanismo habilitó en su página web un espacio en el que se pone a disposición de todas las personas interesadas diversos archivos y modelos normalizados que facilitan y agilizan el proceso de formulación del planeamiento:
Normas técnicas de planeamento urbanístico de Galicia | Portal de Territorio e Urbanismo
Participación Pública
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en relación con el procedimiento (ordinario o simplificado) de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, establece la obligación para el órgano ambiental de consultar a las administraciones afectadas y a las personas interesadas.
Con el objeto de favorecer la transparencia de la tramitación y la participación ciudadana, la Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, hace extensivas las consultas al público en general.
En el siguiente enlace se puede acceder a los planes con período de consulta abierto:
Plans con período de consulta aberto - CMAOT
Y en el siguiente enlace los planes que se encuentran en tramitación:
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos es un instrumento necesario para la preservación de los recursos naturales y la defensa del ambiente, ya que introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre los proyectos con importante incidencia en el medio.
Legislación de referenciaLa Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece el régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Ámbito de aplicaciónCon carácter general, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se aplica a proyectos, tanto públicos como privados, que consisten en realizar obras, instalaciones o cualquier otra actividad con efectos ambientales significativos.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, distingue dos procedimientos de evaluación de impacto ambiental en función del tipo de proyectos de que se trate, que son la evaluación de impacto ambiental ordinaria y la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Cuando se realice el trámite de evaluación de impacto ambiental dentro del trámite de obtención de la autorización ambiental integrada -en aplicación de la legislación IPPC-, el contenido del estudio ambiental se podrá integrar dentro de la documentación requerida para este permiso como un único documento.
Estudio de impacto e integración paisajísticaLa entidad promotora de un proyecto que está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria debe incorporar en el estudio de impacto ambiental un estudio de impacto e integración paisajística, conforme a lo establecido en la legislación sectorial vigente.
Para saber más sobre los estudios de impacto e integración paisajística, así como las Guías de la Colección Paisaje Gallega, consulte este enlace:
Guía de Estudos de Impacto e Integración Paisaxística - CMAOT
Participación PúblicaLa participación pública es un elemento fundamental en la evaluación ambiental, dando oportunidad a los ciudadanos para que contribuyan en la elaboración de proyectos que puedan afectar al ambiente y en la decisión de su viabilidad.
Para consultar los proyectos tramitados por la Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, que se encuentran en estas fases de participación pública, consulte este enlace:
Resolucións da avaliación ambiental de proxectos - CMAOT
En el siguiente enlace se pueden consultar los IIA emitidos:
Ayuntamiento de Vigo
Plaza del Rey 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100