Gerencia Municipal de Urbanismo

Evaluaciones ambientales de planes y proyectos

Evaluación Ambiental Estratégica de Planes

La evaluación ambiental de planes y programas, también conocida como evaluación ambiental estratégica, es un instrumento que permite integrar los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación de planes y programas públicos para alcanzar un elevado nivel de protección del medio y promover el desarrollo sostenible.

Legislacion de referencia
  • La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece el régimen jurídico aplicable a la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
  • Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
  • Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
  • Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Ámbito de aplicación

Con carácter general, deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica todos los planes y programas, así como sus modificaciones, que adopte o apruebe una administración pública y que además su elaboración y aprobación esté exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consello de la Xunta.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, distingue dos tipos de evaluación ambiental estratégica:

  • Ordinaria.Cuando con carácter general se presume que un plan tendrá efectos significativos sobre el medio y, por lo tanto, debe ser evaluado antes de su aprobación, adopción o autorización.
  • Simplificada.Cuando es necesario que el órgano ambiental determine si un plan tiene efectos significativos sobre el medio, según los criterios establecidos en el anexo V. Si concluye que el plan tiene efectos significativos sobre el medio deberá tramitarse el procedimiento ordinario.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, establece también, con carácter sectorial, el planeamiento urbanístico que debe ser objeto de evaluación ambiental estratégica.

Procedimientos
  • Procedimiento ordinario. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, describe en el capítulo I del título II, sección 1ª, el procedimiento administrativo aplicable a la evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas.
  • Procedemento simplificado. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, describe en el capítulo I del título II, sección 2ª, el procedimiento administrativo aplicable a la evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas.

Plazos

Los distintos trámites del procedimiento administrativo, la emisión de informes, así como el período de información pública y consultas, están sujetos a los plazos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 9/2021, de 25 de febrero. 

Órgano ambiental

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
San Lázaro s/n – 15781 Santiago de Compostela. 

Promotor

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende elaborar un plan o programa de los contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con independencia de la administración que en su momento sea competente para su adopción o aprobación.

Órgano sustantivo

Órgano de la administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa.

Documentos

  • Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica. El promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, una solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica correspondiente (ordinaria o simplificada), motivando la aplicación del procedimiento.
  • Borrador de planes de desarrollo urbanístico. El borrador de los instrumentos de desarrollo urbanístico contendrá la información escrita y gráfica suficiente que permita debatir sobre sus criterios, objetivos y soluciones generales.
  • Borrador de planes de desarrollo urbanístico. El borrador de los instrumentos de desarrollo urbanístico contendrá la información escrita y gráfica suficiente que permita debatir sobre sus criterios, objetivos y soluciones generales.
  • Documento inicial estratégico. La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de un plan o programa debe remitirse al órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el borrador del plan o programa y un documento inicial estratégico (DIE).
    La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 18 el contenido que debe tener, como mínimo, el documento inicial estratégico.
  • Documento ambiental estratégico. La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de un plan o programa debe remitirse al órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el borrador del plan o programa y un documento ambiental estratégico (DAE).
    La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 29 el contenido que, como mínimo, debe tener el documento ambiental estratégico.
  • Estudo ambiental estratégico. En el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria de planes y programas debe elaborar un estudio ambiental estratégico teniendo en cuenta el documento de alcance formulado por el órgano ambiental. El estudio ambiental estratégico se considera parte integrante del plan o programa.
    La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el anexo IV el contenido mínimo que debe tener el estudio ambiental estratégico.
Información cartográfica

La elaboración y presentación de la documentación gráfica de los instrumentos de planeamiento urbanístico se deben adecuar a lo dispuesto en las “Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia”.
Entre otros aspectos, dichas Normas técnicas regulan los criterios, formatos y contenidos a tener en cuenta durante la elaboración de los diferentes documentos que componen los instrumentos de planeamiento; armonizan la estructura y codificación de los documentos digitales; establecen los aspectos técnicos requeridos para la elaboración de la cartografía temática urbanística en soporte SIG y para su tratamiento informático; y regulan la elaboración de la base cartográfica que sirva de soporte para el planeamiento, cuando la cartografía oficial del Instituto de Estudios del Territorio no esté suficientemente actualizada o detallada para el ámbito afectado.
La Dirección Xeral de Urbanismo habilitó en su página web un espacio en el que se pone a disposición de todas las personas interesadas diversos archivos y modelos normalizados que facilitan y agilizan el proceso de formulación del planeamiento:

Normas técnicas de planeamento urbanístico de Galicia | Portal de Territorio e Urbanismo

Participación Pública
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en relación con el procedimiento (ordinario o simplificado) de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, establece la obligación para el órgano ambiental de consultar a las administraciones afectadas y a las personas interesadas.

Con el objeto de favorecer la transparencia de la tramitación y la participación ciudadana, la Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, hace extensivas las consultas al público en general.
En el siguiente enlace se puede acceder a los planes con período de consulta abierto:

Plans con período de consulta aberto - CMAOT

Y en el siguiente enlace los planes que se encuentran en tramitación:

Plans en tramitación - CMAOT

Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos es un instrumento necesario para la preservación de los recursos naturales y la defensa del ambiente, ya que introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre los proyectos con importante incidencia en el medio.

Legislación de referencia

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece el régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Ámbito de aplicación

Con carácter general, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se aplica a proyectos, tanto públicos como privados, que consisten en realizar obras, instalaciones o cualquier otra actividad con efectos ambientales significativos.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, distingue dos procedimientos de evaluación de impacto ambiental en función del tipo de proyectos de que se trate, que son la evaluación de impacto ambiental ordinaria y la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Documentos
  • Solicitud de inicio. El promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, una solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental correspondiente (ordinaria o simplificada), motivando la aplicación del procedimiento (la solicitud no es, por lo tanto, unicamente el formulario de presentación electrónica sino que habrá de motivarse debidamente y acompañarse de la citada documentación).
  • Documento inicial. Los proyectos que se someten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria deberán incluir en el documento inicial, como mínimo, la información establecida en el artículo 34.2 del texto consolidado de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
  • Documento ambiental. Los proyectos que se someten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada deberán incluir en el documento ambiental, como mínimo, la información establecida en el artículo 45.1 del texto consolidado de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
  • Estudio de impacto ambiental. Los proyectos que se someten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria deben incluir en la documentación un estudio de impacto ambiental. Este estudio de impacto ambiental debe contener, como mínimo la información establecida en el artículo 35 y anexo VI del texto consolidado de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Autorización ambiental integrada

Cuando se realice el trámite de evaluación de impacto ambiental dentro del trámite de obtención de la autorización ambiental integrada -en aplicación de la legislación IPPC-, el contenido del estudio ambiental se podrá integrar dentro de la documentación requerida para este permiso como un único documento.

Estudio de impacto e integración paisajística

La entidad promotora de un proyecto que está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria debe incorporar en el estudio de impacto ambiental un estudio de impacto e integración paisajística, conforme a lo establecido en la legislación sectorial vigente.
Para saber más sobre los estudios de impacto e integración paisajística, así como las Guías de la Colección Paisaje Gallega, consulte este enlace:

Guía de Estudos de Impacto e Integración Paisaxística - CMAOT

Participación Pública

La participación pública es un elemento fundamental en la evaluación ambiental, dando oportunidad a los ciudadanos para que contribuyan en la elaboración de proyectos que puedan afectar al ambiente y en la decisión de su viabilidad.
Para consultar los proyectos tramitados por la Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, que se encuentran en estas fases de participación pública, consulte este enlace:

Listado proyectos - CMAOT

Declaración ambiental
  • Declaración de impacto ambiental (DIA). En el siguiente enlace se pueden consultar las DIA emitidas:

Resolucións da avaliación ambiental de proxectos - CMAOT

  • Informe de impacto ambiental (IIA). El órgano ambiental, tras la correspondiente evaluación de impacto ambiental simplificada, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental que:
    • El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria y, por lo tanto, el promotor debe continuar la tramitación ambiental.
    • El proyecto no tiene efectos significativos sobre el ambiente y, por lo tanto, finaliza la tramitación ambiental.
    • No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes procediéndose a la terminación del procedimiento con el archivo de actuaciones.

En el siguiente enlace se pueden consultar los IIA emitidos:

Resolucións da avaliación ambiental de proxectos - CMAOT

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