Medio Ambiente
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La Directiva Europea 2002/49/CE y el desarrollo legislativo estatal que se ha traducido en la Ley del ruido 37/2003 solicitan la elaboración de mapas estratégicos de ruido de las aglomeraciones del estado con una población superior a 250.000 habitantes, además de la realización de los mapas de ruido de las grandes infraestructuras de transporte.
Los mapas de ruido definidos por la Directiva y la Ley del ruido, con el objeto de homogeneizar los resultados para toda Europa deben de ser realizados con unos métodos de cálculo y unos condicionantes de cálculo mínimos. El objetivo es obtener mapas denominados estratégicos que sirven para tomar decisiones a nivel global y no local, las cuales precisarían de estudios de detalle que permitan la adopción de soluciones a nivel puntual.
A partir de los mapas de ruido, se deben obtener los indicadores de suelo expuesto y personas expuestas en las condiciones reflejadas por dichos mapas y según los requisitos de la citada Directiva.
Revisión del mapa estratégico de ruído (MER), año 2022, fase 4ª
Revisión del mapa estratégico de ruído 2017:
Revisión del mapa estratégico de ruído 2013: El artículo 16 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del ruído establece que "los mapas de ruído habrán de revisarse y, en suu caso, modificarse cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación".
La Junta de Gobierno Local en sesión del 08/08/2013 aprobó definitivamente la revisión del mapa estratégico de ruído del Ayuntammiento de Vigo, tras el correspondiente trámite de información pública por el plazo de un mes.
Mapa estratégico de ruído del Ayuntamiento de Vigo 2007: El objetivo del presente documento es que satisfaga los requisitos del Anexo V del RD 1513/2005 como resumen del contenido del Plan de Acción de Ruído del municipio de Vigo realizado por el Ayuntamiento.
La Lei 37/2003, do 17 de noviembre, del ruído establece la obligación de aprobar los Planes de acción contra el ruído en las aglomeraciones con mas de 250.000 habitantes, como es el caso de Vigo, antes del 18/07/2008.
El Plan de Acción contra el ruido en el Ayuntamiento de Vigo tiene por objeto reflejar las medidas a adoptar y las acciones a desarrollar para mitigar los niveles de ruido a los que está expuesta la población del Ayuntamiento de Vigo de forma globar, detectados en el mapa estratégico del ruído aprobado.
Plan de acción do ano 2008
En cumprimento da citada normativa, a Xunta de Goberno Local en sesión do 23/11/2009, aprobou o Plan de acción contra o Ruído.
Revisión Plan de acción contra o Ruído, ano 2013
El artículo 24 de la Ley 37/2003 del 17 de noviembre, del ruído obliga a revisar el plan de acción cada cinco años.
La Junta de Gobierno Local en sesión do 14 de noviembre de 2014, aprobó definitivamente la revisión del Plan de acción contra el ruído del Ayuntamiento de Vigo.
Revisión Plan de acción contra el Ruído, año 2018
El artículo 24 de la Ley 37/2003 del 17 de noviembre, del ruído obliga a revisar el plan de acción cada cinco años.
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria del 6 de junio de 2019, aprobó definitivamente el Documento de revisión del Plan de acción contra el ruído del Ayuntamiento de Vigo.
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