Participación ciudadana
Los vecinos pueden participar en la forma en la que el ayuntamiento elabora su presupuesto y presentar las reclamaciones al mismo en el período de exposición pública, de acuerdo con el previsto en los artículos 168 a 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Vías de participación:
A través de los procedimientos de:
Período para presentar alegaciones:
Se pueden presentar alegaciones durante el período de exposición pública que se abre una vez el presupuesto sea aprobado inicialmente por el Pleno. El presupuesto debe aprobarse definitivamente antes del 31 de diciembre del año anterior a su ejecución. En el caso de no haber aprobación, el vigente se prorroga automáticamente hasta que su aprobación posterior.
Plazo de exposición al público y para presentar alegaciones:
El plazo para presentar alegaciones será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de exposición en el boletín oficial de la provincia de Pontevedra (BOPPO). Son días hábiles todos los días menos los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Durante este tiempo, cualquier interesado podrá examinar los presupuestos provisionales y presentar reclamaciones.
Motivos por los que se puede alegar:
Tan sólo podrán hacerse alegaciones al presupuesto en los siguientes casos:
Personas que pueden alegar:
Resolución de alegaciones:
El Pleno resolverá todas las alegacións presentadas en el mes siguiente al fin del plazo para presentarlas.
Las alegaciones serán debatidas y de ser solidas, se incorporarán al presupuesto definitivo. En caso de que estas no existiesen, el presupuesto aprobado inicialmente en su día tendrá la consideración de definitivo.
Consulta del presupuesto definitivo:
El presupuesto definitivo también puede ser consultado durante el año de su ejecución en la sección Información Económica, así como los presupuestos de ejercicios anteriores.
Reclamaciones ante el presupuesto definitivo:
Contra el presupuesto aprobado definitivamente se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece su jurisdición. La interposición del recurso no suspende por sí sola la aplicación del presupuesto.
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