Entre las funciones de la OAR se encuentran las siguientes:
- La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en la Oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de derecho público de cualquier Administración Pública, así como su anotación en el Registro Electrónico General o Registro electrónico de cada organismo o entidad según corresponda, para lo que se deberá solicitar la acreditación de la identidad.
Como regla general, la OAR digitaliza (escanea) la solicitud y demás documentos presentados por los ciudadanos, que le serán devueltos en el mismo momento, junto con el recibo que acredite su presentación.
No podrán ser digitalizados los documentos que la norma disponga que deben ser originales y deban ser conservados por el órgano competente para su tramitación, se presenten en sobre cerrado o estén contenidos en un soporte físico no susceptible de ser digitalizado (como un CD-ROM o un pendrive). - Asistir a las personas interesadas no obligadas a emplear medios electrónicos en el uso de dichos medios cuando lo soliciten, en todo lo relativo a la identificación digital, firma electrónica, presentación de solicitudes y obtención de copias, prestando cuantos medios fueran necesarios.
- La anotación, en su caso, de los asientos de salida que se realicen conforme a ley de procedimiento administrativo común.
- La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten las personas interesadas.
- La expedición de copias electrónicas auténticas.
- La información en materia de identificación y firma electrónica, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos en los trámites y procedimientos para los que se confirió habilitación.
- La identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los procedimientos administrativos para los que se previó habilitación.
- La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de la Oficina, cuando el interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en la Oficina y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
- La comunicación a las personas interesadas del código de identificación del órgano, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
- Prestar información general de calidad, actual y veraz sobre los servicios y prestaciones del Concello, así como sus derechos y garantías. Esta información será sencilla, comprensible y adaptada a las personas con discapacidades o con dificultades en la comprensión.
- Asesorar en el ejercicio de derecho de acceso a la información pública en materia de transparencia, así como orientar y difundir la consulta de información en el Portal de Transparencia del Concello de Vigo.
- Guiar en el procedimiento y ejercicio para la presentación de quejas y sugerencias.
- Informar sobre el estado de tramitación de los procedimientos en los que las personas tengan la condición de interesada cuando así lo solicite expresamente y sin prejuício de los servicios y oficinas tramitadoras, siempre y cuando la información figure disponible en la Carpeta Cidadana o Sede Electrónica.
- Cualquier otra que se derive de la normativa vigente o se determine reglamentariamente o a través de instruciones del servicio y que se vincule al impulso de la administración digital y la asistencia a la ciudadanía.