Protección Civil
Dentro de la Ley 6/1996, de 15 de Enero, del Voluntariado (BOE n. 15 de 17/1/1996) hay dos artículos relevantes para la definición de persona voluntaria:
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior:
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