Policía Local
Todo acto de violencia que tenga como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico sobre la mujer, por el hecho de serlo, así como la amenaza de llevar a cabo tales actos, la limitación o privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada ejercida por el hombre, dentro de la pareja, por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia, tiene la consideración de delito penal, y por lo tanto beneficiaria de la Orden de Protección.
¿En dónde?En cualquier Comisaría de Policía, puesto de la Guardia Civil o Dependencias de las Policías Autonómicas, o Locales o en el Juzgado.
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