Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Inspección Técnica de Edificaciones - Conservación
El Servicio de ITE - Conservación de la Gerencia Municipal de Urbanismo tiene como misión fundamental la verificación del cumplimiento de las obligaciones y determinaciones reguladas en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 1/2019, del 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia (DOG núm. 83, del 2 de mayo de 2019), en el Decreto 61/2021, del 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios (DOG núm. 73, del 20 de abril de 2021) y en el Decreto 34/2022, del 10 de marzo, que modificó la disposición transitoria primera del Decreto 61/2021.
Tienen la obligación de presentar el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) las personas propietarias únicas de edificios, las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias de inmobles con más de 50 años y de uso residencial vivienda colectiva (edificaciones con más de una vivienda, sin perjuicio de que puedan contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial). Con carácter asimilado se entienden incluidos en esta tipología los hoteles y las residencias.
El incumplimiento del deber de presentación del IEE en tiempo y forma tendrá la consideración de infracción urbanística (articulo 7.4 de la Ley 1/2019), con el carácter y las consecuencias que atribuye la Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia.
El informe se presentará en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo o en las demás formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
La elaboración del IEE, luego de la oportuna inspección del edificio, se realizará en la aplicación habilitada por el IGVS en el siguiente enlace web: https://iae.xunta.gal/, en el que, asimismo, se podrá obtener más información sobre el IEE.
En el Registro electrónico de documentos y solicitudes de la GMU la persona interesada o el/la técnico/a autorizado/a solicitará la tramitación del IEE y su inclusión en el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios (REGIEE) adscrito al IGVS.
Relación de documentos a presentar:
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 61/2021, del 8 de abril, por el que se regula el IEE, modificada por el Decreto 34/2022 y en la Instrucción 2/2022 relativa al calendario para la presentación de los IEE (Consejo de la GMU del 31.05.2020 - BOP n.º 117, del 20.06.2022), las edificaciones de uso residencial colectivo que no presentaron el IEE y que, a la entrada en vigor del Decreto 61/2021 cuenten con una antiguedad de más de 50 años disponen hasta el 20 de mayo de 2024 para su presentación.
Edificaciones construidas en 1974 que disponen hasta el 31 de diciembre de 2024 para la presentación del informe de evaluación:
En el caso de detectarse algún error en los listados anteriores (inmuebles incluidos incorrectamente o no incluidos) la propiedad deberá comunicarlo al Servicio de ITE para su corrección.
Si el inmueble apareciese en el listado y su uso no fuese el residencial de vivenda colectiva por tener una única vivienda u otro uso distinto del residencial, se presentará en el Registro de la GMU la siguiente declaración responsable:
Si el resultado de la inspección fuese desfavorable, la propiedad deberá solicitar y obtener la preceptiva autorización municipal o título habilitante para la ejecución de las obras y, de ser el caso, las oportunas autorizaciones sectoriales para la subsanación de las deficiencias detectadas. Si del informe resultase la necesidad de acometer medidas inmediatas de seguridad (apeos, apuntalamientos, vallados, retiradas de elementos por riesgo de caida a la vía pública, etc...) por peligro inminente, el/la técnico/a deberá comunicarlo con la mayor brevedad, sin perjuicio de la necesidad de obtener las correspondentes autorizaciones.
La subsanación de las deficiencias relativas a la conservación del inmueble indicadas en el IEE se acreditará con el correspondiente certificado de finalización de obras, emitido por el/la técnico/a competente y, de ser el caso, visado por el correspondiente Colegio Oficial.
Solo serán válidos los IEE debidamente inscritos en el REGIEE; registro de naturaleza administrativa adscrito al IGVS. Con todo, en ningún caso esa inscripción presupone la conformidad de la Administración sobre la idoneidad técnica del contenido del informe.
Con carácter previo a la inscripción en el REGIEE se verificará el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Decreto 61/2021 y la presentación de la totalidad de la documentación requerida.
Realizada la tramitación de la inscripción, el titular de la edificación y/o su representante recibirán en su cuenta de correo electrónico el certificado del IEE. También lo podrán descargar en el siguiente enlace: https://regiae.xunta.gal/regiaePub/
Se incorporará al Libro del Edificio o a la documentación existente de este el IEE, la certificación acreditativa de su inscripción en el REGIEE así como toda la demás documentación; en especialla complementaria relativa a la reparación de las deficiencias detectadas en el caso de un informe desfavorable.
En el caso de transmisión o alquiler de viviendas incluidas en un edificio que tenga que disponer del IEE, la persona transmitente o arredadora deberá entregar a la persona adquiriente o arrendataria una copia de dicho informe, firmado por personal técnico, en papel o en formato digital.
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