Gerencia Municipal de Urbanismo
La oficinas de Licencias de Obras de Actividades responden en esta sección a las preguntas más frecuentes, planteadas por particulares, profesionales y promotores.
Para aclaraciones o consultas genéricas escriba a: participa.licenzas@vigo.org
Para consultas específicas y particulares, acuda a la Oficina de Información Urbanística osolicite cita en la oficina correspondiente: Licenza de Obras o Licencia de Actividades.
1. ¿Qué es una licencia?
Las licencias urbanísticas son los títulos administrativos reglados mediante los cuales la Administración competente permite la ejecución material de los actos de edificación y uso del suelo proyectados, después de comprobar que se ajustan al ordenamiento urbanístico vigente y que reúnen las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad. Tiene carácter previo a realización de las obras.
2. ¿Qué es una comunicación previa?
Una comunicación previa un documento mediante el cual los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y cualquier otro dato relevante para el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad, conforme con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Ordinario de las Administraciones públicas.
La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que la persona interesada pone en conocimiento de la Administración municipal que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que no está sujeto a licencia municipal y, en todo caso, los que así se establezcan en las leyes.(Artículo 360 del Reglamento de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia).
Las comunicaciones previas no constituyen una autorización administrativa tácita, sino únicamente la transmisión de la información correspondiente para conocimiento municipal y posibilitar la intervención de esta administración mediante el control posterior.
3. Una vez realizada la comunicación previa, ¿tengo que esperar a recibir alguna resolución del ayuntamiento autorizándome a iniciar la actividad o a realizar las obras?
En las comunicaciones previas se sustituye el control administrativo previo de las licencias por un control posterior, por lo que, una comunicación previa presentada cumpliendo con todos los requisitos constituye un acto jurídico del particular que, de acuerdo con la ley, habilita para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento y, de ser el caso, para el inicio de la obra o instalación, y faculta a la Administración pública para verificar la conformidad de los datos que se contienen en ella.
La persona interesada, bajo su responsabilidad, podrá iniciar la actividad desde la fecha indicada en la solicitud. En el caso de la realización de una obra, la comunicación previa deberá realizarse con una antelación de 15 días hábiles a la fecha de inicio de la obra.
(Artículo 25 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia y artículo 15 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia)
4. ¿Cuáles son los efectos de la presentación de una comunicación previa de inicio de una actividad?
Las comunicaciones previas de inicio de actividad constituyen título habilitante para el ejercicio material de la actividad desde el mismo momento de su presentación, sin embargo dicho efecto de habilitación, no prejuzgará en modo alguno la situación y el efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración, en cualquier orden, estatal, autonómico o local, tenga atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
Las comunicaciones previas no constituyen una autorización administrativa tácita, sino únicamente la transmisión de la información correspondiente para toma de conocimiento municipal y posibilitar la intervención mediante el control posterior.
(Artículo 25 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia y 12 del Regulamiento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos)
5. ¿Cuáles son los efectos de la presentación de una comunicación previa de obras?
En las comunicaciones previas de obras presentadas, el transcurso del plazo de quince días hábiles sin que el Ayuntamiento declare completa la documentación presentada, o requiera la enmienda de las deficiencias que presente la documentación, no habilita para el inicio de los actos de uso de suelo y subsuelo si la comunicación presentada no cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.Requisitos que, el interesado en su comunicación, manifiesta que cumple bajo su responsabilidad.
(Artículo 146.2 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia)
6. ¿Qué actos están sujetos la comunicación previa?
Estarán sujetas la comunicación previa, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación:
7. ¿Qué actos sujetos a licencia están sometidos al procedimiento simplificado?
Estarán sujetas al procedimiento simplificado:
8. ¿Qué actos están sujetos licencia por procedimiento ordinario?
Quedarán sujetas la licencia de obras por procedimiento ordinario:
Quedarán sujetas la licencia por procedimiento ordinario las siguientes actividades, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia:
9. ¿Cómo puedo saber el estado de tramitación de una licencia que solicité?
A través de la carpeta ciudadana. Se accede desde la sed electrónica del Ayuntamiento de Vigo, mediante su DNI electrónico u otro certificado de firma electrónica o bien solicitando un nombre de usuario y contraseña.
10. ¿Qué actividades están sujetas la comunicación previa?
Con carácter general están sujetas al trámite de comunicación previa la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, excepto:
11. ¿Qué documentación es obligatorio presentar con la comunicación previa de una actividad?
Puede consultar esa y otra información en el siguiente enlace
12. ¿Qué documentación debo presentar si tengo que realizar obras de acondicionamiento en un local para poder desarrollar una actividad sujeta a comunicación previa?
Puede consultar esa y otra información en el enlace
13. ¿Qué permisos debo solicitar para abrir un local comercial?
Si el local necesita obras de adaptación para poder ejercer la actividad, deberá presentar comunicación previa de obras de adaptación de locales CP-002, acompañada con una copia del proyecto técnico de las obras a realizar y el resto de la documentación preceptiva, indicando la fecha de inicio de las obras. La comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles al inicio de la obra.
En locales situados en edificios catalogados, en el caso de necesitar obras de adaptación en el local, deberá solicitar licencia de obra de reforma comercial (edificios catalogados) OB-008, acompañada con una copia del proyecto técnico de las obras a realizar y el resto de la documentación preceptiva. No podrá empezar la obra en tanto no obtenga la preceptiva licencia de obra.
En ambos casos, una vez realizadas las obras, deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de inicio de la actividad mediante el impreso normalizado de comunicación previa de actividad CP-001, acompañado del preceptivo certificado de fin de obra de las obras realizadas y el informe del aislamiento acústico conseguido en el local, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 11 del Decreto 106/2015, del 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.
En el caso de actividades nocturnas y las diurnas de los grupos 1 y 2 de la tabla 4 del Manual de Procedimiento adjunto a la Ordenanza municipal de protección de en medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones, el informe del aislamiento acústico conseguido en el local, deberá completarse con lo dispuesto al respeto en el artículo 15 de la dicta Ordenanza. Asimismo, dispondrán de certificado de medición del nivel de ruidos transmitidos por el funcionamiento de las instalaciones de ventilación/climatización, frigoríficas o cualquiera, cuya potencia sea igual o superior a 5 C.V. por instalación, que no superarán los niveles máximos permitidos en el exterior y en las viviendas o actividades colindantes con el local.
No será obligatorio presentar el informe de aislamiento en el caso que la persona titular de la actividad haga constar expresamente que la actividad producirá un nivel sonoro igual o inferior, en cualquiera horario, a 75 dB, excepto en las actividades nocturnas y las diurnas de los grupos 1 y 2 de la tabla 4 del Manual de Procedimiento adjunto a la Ordenanza municipal de protección de en medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones que, en cualquiera caso, deberán presentar el certificado establecido en el artículo 15 de dicha ordenanza.
En caso de que no sean necesarias obras en el local, deberá comunicar al Ayuntamiento a fecha de inicio de la actividad mediante lo impreso normalizado de comunicación previa de actividad CP-001 con la documentación preceptiva que figura en el reverso.
14. ¿Qué permisos debo solicitar para abrir una cafetería o un restaurante con una capacidad menor de 500 personas?
Si el local necesita obras de adaptación deberá acercar comunicación previa de obras de adaptación de locales CP-002, acompañada con una copia del proyecto técnico de las obras a realizar y el resto de la documentación preceptiva y se indicará la fecha de inicio de las obras. La comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles al inicio de la obra.
En locales situados en edificios catalogados, en el caso de necesitar obras de adaptación en el local, deberá solicitar licencia de obra de reforma comercial (edificios catalogados) OB-008, acompañada con una copia del proyecto técnico de las obras a realizar y el resto de la documentación preceptiva. No podrá empezar la obra en tanto no obtenga la preceptiva licencia de obra.
En ambos casos, una vez realizadas las obras, deberá comunicar al Ayuntamiento a fecha de inicio de la actividad mediante lo impreso normalizado de comunicación previa de actividad CP-001, acompañado del preceptivo certificado de fin de obra de las obras realizadas. Junto que comunicación previa la persona titular deberá presentar informe del aislamiento acústico conseguido en el local, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 11 del Decreto 106/2015, del 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, que deberá completarse con lo dispuesto al respeto en el artículo 15 de la Ordenanza municipal de protección de en medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones. Además, dispondrán de certificado de medición del nivel de ruidos transmitidos por el funcionamiento de las instalaciones de ventilación/climatización, frigoríficas o cualquiera, cuya potencia sea igual o superior a 5 C.V. por instalación, que no superarán los niveles máximos permitidos en el exterior y en las viviendas o actividades colindantes con el local.
15. ¿Qué documentación debo tener en el local comercial durante el ejercicio de la actividad?
Durante el ejercicio de la actividad deberá contar en el local, a disposición de los servicios de inspección municipales, con una copia de la comunicación presentada.
16. ¿Qué actividades necesitan informe del aislamiento acústico conseguido en el local?
Todas las actividades necesitan informe del aislamiento acústico conseguido en el local, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 11 del Decreto 106/2015, del 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.
No será obligatorio presentar el informe de aislamiento en el caso de que la persona titular de la actividad haga constar expresamente que la actividad producirá un nivel sonoro igual o inferior, en cualquiera horario, a 75 dB, excepto en las actividades nocturnas y las diurnas de los grupos 1 y 2 de la tabla 4 del Manual de Procedimiento adjunto a la Ordenanza municipal de protección de en medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones que, en cualquiera caso, deberán presentar el certificado establecido en el artículo 15 de dicha ordenanza.
En el caso de actividades nocturnas y las diurnas de los grupos 1 y 2 de la tabla 4 del Manual de Procedimiento adjunto a la Ordenanza municipal de protección de en medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones, el informe del aislamiento acústico conseguido en el local, deberá completarse con el dispuesto al respeto en el artículo 15 de la dicta Ordenanza.
Además, dispondrán de certificado de medición del nivel de ruidos transmitidos por el funcionamiento de las instalaciones de ventilación/climatización, frigoríficas o cualquiera, cuya potencia sea igual o superior a 5 C.V. por instalación, que no superarán los niveles máximos permitidos en el exterior y en las viviendas o actividades colindantes con el local.
Actividades de la Tabla 4 del Manual de Procedimiento adjunto a la Ordenanza municipal de protección de en medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones:
Actividades nocturnas:
Actividades diurnas:
17. Sí un local ya cuenta con una comunicación previa de actividad, ¿cuándo debo presentar nueva comunicación previa de inicio de actividad?
Será necesaria una nueva comunicación previa en los casos de modificación de la clase de actividad, cambio de localización, reforma sustancial de los locales, instalaciones o cualquier cambio que implique una variación que afecte la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento.
Todas las obras de reforma de los locales están sujetas a comunicación previa o licencia previa.
18. ¿Qué se considera una reforma sustancial de un local?
19. Sí voy a hacer reformas en un local, ¿qué normativa debo aplicar?
Dependerá del alcance de las obras y de sí hay cambio del uso materializado del local:
Código Técnico de la Edificación (CTE): de conformidad con los criterios básicos de aplicación de cada DB
Reglamento de desarrollo de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la C.A. de Galicia (D. 35/2000):
Ordenanza Municipal de protección de en medio contra la contaminación acústica producida por ruidos y vibraciones::
Condiciones de uso del Plan General vigente::
20. ¿Qué obras están sujetas a comunicación previa?
Están sujetas a comunicación previa la realización de obras menores de poca entidad técnica consistentes en pequeñas reparaciones y obras de mantenimiento, relacionadas anexo 5 de la Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de las licencias urbanísticas y otras formas de intervención administrativa y la realización de obras mayores, relacionadas anexo 5 de la mencionada ordenanza, que requieren la presentación de un proyecto técnico pero que, de conformidad con el artículo 142.2 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia, no están sujetas la licencia previa.
21. ¿Qué obras menores están sujetas a comunicación previa?
Puede consultar esta y otra información en el siguiente enlace
22. ¿Qué obras mayores están sujetas la comunicación previa?
Puede consultar esta y otra información en el siguiente enlace
23. ¿En qué consiste el procedimiento simplificado?
La presentación de la solicitud, con la documentación completa, de licencias sujetas al procedimiento simplificado, permite a la persona titular de la misma el inicio de la actividad o de las obras solicitadas transcurrido el plazo de un mes sin recibir notificación en sentido contrario por parte de la Gerencia de Urbanismo, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Ordinario de las Administraciones públicas.
En los casos en los que sea necesaria la subsanación de deficiencias en una actuación sometida al procedimiento simplificado, este hecho supondrá el cambio al procedimiento ordinario, no operando los efectos del silencio administrativo una vez transcurrido el plazo de un mes. En este caso no se podrá iniciar la actividad o realizar las obras solicitadas, en tanto no se resuelva la preceptiva licencia municipal.
24. ¿Qué documentación es obligatorio presentar para realizar obras de reforma de una vivienda que modifiquen la distribución sin afectar la estructura del edificio?
Las obras de reforma interior de una vivienda, sin afectar la estructura del edificio, están sujetas a comunicación previa. Con una antelación mínima de 15 días hábiles comunicará al Ayuntamiento su intención de ejecutar la obra, mediante el impreso normalizado CP-005, con la documentación que figura en el inverso, la cual incluye un proyecto técnico de la obra a realizar.
Puede consultar la documentación necesaria en el siguiente enlace
25. ¿Qué documentación es obligatorio presentar para realizar obras de restauración de una fachada o cambio de material de cubierta sin afección estructural?
Las obras restauración de una fachada o cambio de material de cubierta sin afección estructural están sujetas a comunicación previa. Con una antelación mínima de 15 días hábiles comunicará al Ayuntamiento su intención de ejecutar la obra, mediante el impreso normalizado CP-005 y con la documentación que figura en el inverso, la cual incluye un proyecto técnico de la obra a realizar. Puede consultar la documentación necesaria en el siguiente enlace
26. ¿Qué documentación es obligatorio presentar para realizar obras de reparación puntual de la estructura de una edificación?
Las obras de reparación puntual, si no afectan al conjunto del sistema estructural, están sujetas a comunicación previa. Con una antelación mínima de 15 días hábiles comunicará al Ayuntamiento su intención de ejecutar la obra, mediante el impreso normalizado CP-005 y con la documentación que figura en el inverso, la cual incluye un proyecto técnico de la obra a realizar. Puede consultar la documentación necesaria en el siguiente enlace
En caso de que las obras de reparación estructural tengan un carácter parcial o total deberá solicitar la correspondiente licencia previa. Puede consultar esta y otra información en el siguiente enlace
27. ¿Qué documentación es obligatorio presentar para realizar un cierre de parcela (sin muros de contención)?
La construcción de un cierre de parcela, sin contención de tierras, está sujeta la comunicación previa. Con una antelación mínima de 15 días hábiles comunicará al ayuntamiento su intención de ejecutar la obra, mediante lo impreso normalizado CP-005 y con la documentación que figura en el inverso. Puede consultar la documentación necesaria en el siguiente enlace
En caso de que el cierre incluya muros de contención con una altura igual o superior a metro y medio deberá solicitar la correspondiente licencia previa. Puede consultar esta y otra información en el siguiente enlace
28. ¿Qué documentación es obligatorio presentar para la instalación de un rótulo de un local comercial?
La instalación de rótulos en un local comercial está sujeta la comunicación previa. Con una antelación mínima de 15 días hábiles comunicará al ayuntamiento su intención de ejecutar la obra, mediante lo impreso normalizado CP-005 y con la documentación que figura en el inverso. Puede consultar la documentación necesaria en el siguiente enlace
29. ¿Qué documentación es obligatorio presentar para la instalación de una grúa?
La instalación de grúas o grúas está sujeta la comunicación previa. Con una antelación mínima de 15 días hábiles comunicará al ayuntamiento su intención de ejecutar la obra, mediante lo impreso normalizado CP-005 y con la documentación que figura en el inverso. Puede consultar la documentación necesaria en el siguiente enlace
30. ¿Qué edificaciones están en situación de fuera de ordenación?
Los edificios, construcciones e instalaciones existentes que resulten incompatibles con las determinaciones del planeamento por estar afectados por viales, zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos quedarán incursos en el régimen de fuera de ordenación.
En estas construcciones solo podrán realizarse obras de conservación y las necesarias para el mantenimiento del uso preexistente, debiendo renunciar expresamente los propietarios al incremento del valor expropiatorio.
Además, este régimen será de aplicación en el caso de los edificios, construcciones e instalaciones existentes en suelo urbano no consolidado, en áreas de suelo de núcleo rural en las cuales se prevean actuaciones de carácter integral, en el suelo urbanizable y en los terrenos afectados a sistemas generales, mientras no esté aprobada definitivamente la ordenación detallada de los dichos ámbitos.
(Artículo 90 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia y artículo 205 del Reglamento de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia)
31. Cómo puedo medir las alturas de la edificación y el terreno modificado en las ordenanzas 9 y 10 ?
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