Gerencia Municipal de Urbanismo

Preguntas frecuentes

La oficinas de Licencias de Obras de Actividades responden en esta sección a las preguntas más frecuentes, planteadas por particulares, profesionales y promotores.

Para aclaraciones o consultas genéricas escriba a: participa.licenzas@vigo.org

Para consultas específicas y particulares, acuda a la Oficina de Información Urbanística  osolicite cita en la oficina correspondiente: Licenza de Obras o Licencia de Actividades.

Lista de preguntas más frecuentes

  1. ¿Qué es una licencia?
  2. ¿Qué es una comunicación previa?
  3. Una vez realizada la comunicación previa, ¿tengo que esperar a recibir alguna resolución del ayuntamiento autorizándome a iniciar la actividad o a realizar las obras?
  4. ¿Cuáles son los efectos de la presentación de una comunicación previa de inicio de una actividad?
  5. ¿Cuáles son los efectos de la presentación de una comunicación previa de obras?
  6. ¿Qué actos están sujetos la comunicación previa?
  7. ¿Qué actos sujetos a licencia están sometidos al procedimiento simplificado?
  8. ¿Qué actos están sujetos licencia por procedimiento ordinario?
  9. ¿Cómo puedo saber el estado de tramitación de una licencia que solicité?
  10. ¿Qué actividades están sujetas la comunicación previa?
  11. ¿Qué documentación es obligatorio presentar con la comunicación previa de una actividad?
  12. ¿Qué documentación debo presentar si tengo que realizar obras de acondicionamiento en un local para poder desarrollar una actividad sujeta a comunicación previa?
  13. ¿Qué permisos debo solicitar para abrir un local comercial?
  14. ¿Qué permisos debo solicitar para abrir una cafetería o un restaurante con una capacidad menor de 500 personas?
  15. ¿Qué documentación debo tener en el local comercial durante el ejercicio de la actividad?
  16. ¿Qué actividades necesitan informe del aislamiento acústico conseguido en el local?
  17. Sí un local ya cuenta con una comunicación previa de actividad, ¿cuándo debo presentar nueva comunicación previa de inicio de actividad?
  18. ¿Qué se considera una reforma sustancial de un local?
  19. Sí voy a hacer reformas en un local, ¿qué normativa debo aplicar?
  20. ¿Qué obras están sujetas a comunicación previa?
  21. ¿Qué obras menores están sujetas a comunicación previa?
  22. ¿Qué obras mayores están sujetas la comunicación previa?
  23. ¿En qué consiste el procedimiento simplificado?
  24. ¿Qué documentación es obligatorio presentar para realizar obras de reforma de una vivienda que modifiquen la distribución sin afectar la estructura del edificio?
  25. ¿Qué documentación es obligatorio presentar para realizar obras de restauración de una fachada o cambio de material de cubierta sin afección estructural?
  26. ¿Qué documentación es obligatorio presentar para realizar obras de reparación puntual de la estructura de una edificación?
  27. ¿Qué documentación es obligatorio presentar para realizar un cierre de parcela (sin muros de contención)?
  28. ¿Qué documentación es obligatorio presentar para la instalación de un rótulo de un local comercial?
  29. ¿Qué documentación es obligatorio presentar para la instalación de una grúa?
  30. ¿Qué edificaciones están en situación de fuera de ordenación?
  31. Cómo puedo medir las alturas de la edificación y el terreno modificado en las ordenanzas 9 y 10?

1. ¿Qué es una licencia?

Las licencias urbanísticas son los títulos administrativos reglados mediante los cuales la Administración competente permite la ejecución material de los actos de edificación y uso del suelo proyectados, después de comprobar que se ajustan al ordenamiento urbanístico vigente y que reúnen las condiciones exigibles de seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad. Tiene carácter previo a realización de las obras.

2. ¿Qué es una comunicación previa?

Una comunicación previa un documento mediante el cual los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y cualquier otro dato relevante para el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad, conforme con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Ordinario de las Administraciones públicas.

La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que la persona interesada pone en conocimiento de la Administración municipal que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que no está sujeto a licencia municipal y, en todo caso, los que así se establezcan en las leyes.(Artículo 360 del Reglamento de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia).

Las comunicaciones previas no constituyen una autorización administrativa tácita, sino únicamente la transmisión de la información correspondiente para conocimiento municipal y posibilitar la intervención de esta administración mediante el control posterior.

3. Una vez realizada la comunicación previa, ¿tengo que esperar a recibir alguna resolución del ayuntamiento autorizándome a iniciar la actividad o a realizar las obras?

En las comunicaciones previas se sustituye el control administrativo previo de las licencias por un control posterior, por lo que, una comunicación previa presentada cumpliendo con todos los requisitos constituye un acto jurídico del particular que, de acuerdo con la ley, habilita para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento y, de ser el caso, para el inicio de la obra o instalación, y faculta a la Administración pública para verificar la conformidad de los datos que se contienen en ella.

La persona interesada, bajo su responsabilidad, podrá iniciar la actividad desde la fecha indicada en la solicitud. En el caso de la realización de una obra, la comunicación previa deberá realizarse con una antelación de 15 días hábiles a la fecha de inicio de la obra.

(Artículo 25 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia y artículo 15 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia)

4. ¿Cuáles son los efectos de la presentación de una comunicación previa de inicio de una actividad?

Las comunicaciones previas de inicio de actividad constituyen título habilitante para el ejercicio material de la actividad desde el mismo momento de su presentación, sin embargo dicho efecto de habilitación, no prejuzgará en modo alguno la situación y el efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración, en cualquier orden, estatal, autonómico o local, tenga atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

Las comunicaciones previas no constituyen una autorización administrativa tácita, sino únicamente la transmisión de la información correspondiente para toma de conocimiento municipal y posibilitar la intervención mediante el control posterior.

(Artículo 25 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia y 12 del Regulamiento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos)

5. ¿Cuáles son los efectos de la presentación de una comunicación previa de obras?

En las comunicaciones previas de obras presentadas, el transcurso del plazo de quince días hábiles sin que el Ayuntamiento declare completa la documentación presentada, o requiera la enmienda de las deficiencias que presente la documentación, no habilita para el inicio de los actos de uso de suelo y subsuelo si la comunicación presentada no cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.Requisitos que, el interesado en su comunicación, manifiesta que cumple bajo su responsabilidad.

(Artículo 146.2 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia)

6. ¿Qué actos están sujetos la comunicación previa?

Estarán sujetas la comunicación previa, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación:

  • La instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial de las incluidas en el anexo 5 de la Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de las licencias urbanísticas y otras formas de intervención administrativa.
  • Las obras de adaptación de locales para el desarrollo de actividades que no requieran de redacción de un proyecto de obra, de conformidad que Ley de ordenación de la edificación.
  • Cambios de titularidad de las actividades. Para estos efectos no se consideran en vigor las actividades correspondientes a los locales en los que cesara la actividad por un período superior a los seis meses, ni las licencias que tengan declaración expresa de caducidad. En este caso deberá presentar nueva comunicación previa de actividad.
  • Cambios de titularidad de licencias de obras en curso de ejecución.
  • La realización de obras menores de menor entidad técnica consistentes en pequeñas reparaciones y obras de mantenimiento, relacionadas anexo 5 de la Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de las licencias urbanísticas y otras formas de intervención administrativa.
  • La realización de obras mayores, relacionadas anexo 5 de la Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de las licencias urbanísticas y otras formas de intervención administrativa, que requieren la presentación de un proyecto técnico pero que, de conformidad con el artículo 142.2 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia, no están sujetas la licencia previa.
  • El inicio de las obras de nueva edificación, ampliación o reestructuración general autorizadas mediante la correspondiente licencia urbanística.
  • La instalación de grúas para la ejecución de obras con licencia o comunicación previa y con proyecto de ejecución presentado.
  • La instalación de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, excepto aquellas que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público o, tratándose de instalaciones de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales protegidos.

7. ¿Qué actos sujetos a licencia están sometidos al procedimiento simplificado?

Estarán sujetas al procedimiento simplificado:

  • Las obras de demolición, entendiendo por estas aquellas que se realizan para hacer desaparecer un edificio o parte de este, excepto las derivadas de resoluciones de expedientes de restauración de la legalidad urbanística.
  • Los muros de contención de tierras, cuando su altura sea igual o superior a metro y medio. (Los de menor altura están sujetos la comunicación previa)

8. ¿Qué actos están sujetos licencia por procedimiento ordinario?

Quedarán sujetas la licencia de obras por procedimiento ordinario:

  • Las obras de edificación que, conforme la Ley 38/1999 de ordenación de la Edificación, precisen de proyecto de obras de edificación: las obras de nueva planta, las obras de ampliación y las obras de reforma que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, a volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. Se incluyen la instalación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
  • Las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos.
  • Los grandes movimientos de tierras y las explanaciones.
  • Las parcelaciones urbanísticas.
  • La primera ocupación de los edificios.

Quedarán sujetas la licencia por procedimiento ordinario las siguientes actividades, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia:

  • Espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con el dispuesto en la normativa técnica en vigor.
  • Espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.

9. ¿Cómo puedo saber el estado de tramitación de una licencia que solicité?

A través de la carpeta ciudadana. Se accede desde la sed electrónica del Ayuntamiento de Vigo, mediante su DNI electrónico u otro certificado de firma electrónica o bien solicitando un nombre de usuario y contraseña.

10. ¿Qué actividades están sujetas la comunicación previa?

Con carácter general están sujetas al trámite de comunicación previa la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, excepto:

  1. Espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con el dispuesto en la normativa técnica en vigor.
  2. Espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.

11. ¿Qué documentación es obligatorio presentar con la comunicación previa de una actividad?

Puede consultar esa y otra información en el siguiente enlace

12. ¿Qué documentación debo presentar si tengo que realizar obras de acondicionamiento en un local para poder desarrollar una actividad sujeta a comunicación previa?

Puede consultar esa y otra información en el enlace

13. ¿Qué permisos debo solicitar para abrir un local comercial?

Si el local necesita obras de adaptación para poder ejercer la actividad, deberá presentar comunicación previa de obras de adaptación de locales CP-002, acompañada con una copia del proyecto técnico de las obras a realizar y el resto de la documentación preceptiva, indicando la fecha de inicio de las obras. La comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles al inicio de la obra.

En locales situados en edificios catalogados, en el caso de necesitar obras de adaptación en el local, deberá solicitar licencia de obra de reforma comercial (edificios catalogados) OB-008, acompañada con una copia del proyecto técnico de las obras a realizar y el resto de la documentación preceptiva. No podrá empezar la obra en tanto no obtenga la preceptiva licencia de obra.

En ambos casos, una vez realizadas las obras, deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de inicio de la actividad mediante el impreso normalizado de comunicación previa de actividad CP-001, acompañado del preceptivo certificado de fin de obra de las obras realizadas y el informe del aislamiento acústico conseguido en el local, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 11 del Decreto 106/2015, del 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

En el caso de actividades nocturnas y las diurnas de los grupos 1 y 2 de la tabla 4 del Manual de Procedimiento adjunto a la Ordenanza municipal de protección de en medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones, el informe del aislamiento acústico conseguido en el local, deberá completarse con lo dispuesto al respeto en el artículo 15 de la dicta Ordenanza. Asimismo, dispondrán de certificado de medición del nivel de ruidos transmitidos por el funcionamiento de las instalaciones de ventilación/climatización, frigoríficas o cualquiera, cuya potencia sea igual o superior a 5 C.V. por instalación, que no superarán los niveles máximos permitidos en el exterior y en las viviendas o actividades colindantes con el local.

No será obligatorio presentar el informe de aislamiento en el caso que la persona titular de la actividad haga constar expresamente que la actividad producirá un nivel sonoro igual o inferior, en cualquiera horario, a 75 dB, excepto en las actividades nocturnas y las diurnas de los grupos 1 y 2 de la tabla 4 del Manual de Procedimiento adjunto a la Ordenanza municipal de protección de en medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones que, en cualquiera caso, deberán presentar el certificado establecido en el artículo 15 de dicha ordenanza.

En caso de que no sean necesarias obras en el local, deberá comunicar al Ayuntamiento a fecha de inicio de la actividad mediante lo impreso normalizado de comunicación previa de actividad CP-001  con la documentación preceptiva que figura en el reverso.

14. ¿Qué permisos debo solicitar para abrir una cafetería o un restaurante con una capacidad menor de 500 personas?

Si el local necesita obras de adaptación deberá acercar comunicación previa de obras de adaptación de locales CP-002, acompañada con una copia del proyecto técnico de las obras a realizar y el resto de la documentación preceptiva y se indicará la fecha de inicio de las obras. La comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles al inicio de la obra.

En locales situados en edificios catalogados, en el caso de necesitar obras de adaptación en el local, deberá solicitar licencia de obra de reforma comercial (edificios catalogados) OB-008, acompañada con una copia del proyecto técnico de las obras a realizar y el resto de la documentación preceptiva. No podrá empezar la obra en tanto no obtenga la preceptiva licencia de obra.

En ambos casos, una vez realizadas las obras, deberá comunicar al Ayuntamiento a fecha de inicio de la actividad mediante lo impreso normalizado de comunicación previa de actividad CP-001, acompañado del preceptivo certificado de fin de obra de las obras realizadas. Junto que comunicación previa la persona titular deberá presentar informe del aislamiento acústico conseguido en el local, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 11 del Decreto 106/2015, del 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, que deberá completarse con lo dispuesto al respeto en el artículo 15 de la Ordenanza municipal de protección de en medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones. Además, dispondrán de certificado de medición del nivel de ruidos transmitidos por el funcionamiento de las instalaciones de ventilación/climatización, frigoríficas o cualquiera, cuya potencia sea igual o superior a 5 C.V. por instalación, que no superarán los niveles máximos permitidos en el exterior y en las viviendas o actividades colindantes con el local.

15. ¿Qué documentación debo tener en el local comercial durante el ejercicio de la actividad?

Durante el ejercicio de la actividad deberá contar en el local, a disposición de los servicios de inspección municipales, con una copia de la comunicación presentada.

16. ¿Qué actividades necesitan informe del aislamiento acústico conseguido en el local?

Todas las actividades necesitan informe del aislamiento acústico conseguido en el local, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 11 del Decreto 106/2015, del 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

No será obligatorio presentar el informe de aislamiento en el caso de que la persona titular de la actividad haga constar expresamente que la actividad producirá un nivel sonoro igual o inferior, en cualquiera horario, a 75 dB, excepto en las actividades nocturnas y las diurnas de los grupos 1 y 2 de la tabla 4 del Manual de Procedimiento adjunto a la Ordenanza municipal de protección de en medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones que, en cualquiera caso, deberán presentar el certificado establecido en el artículo 15 de dicha ordenanza.

En el caso de actividades nocturnas y las diurnas de los grupos 1 y 2 de la tabla 4 del Manual de Procedimiento adjunto a la Ordenanza municipal de protección de en medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones, el informe del aislamiento acústico conseguido en el local, deberá completarse con el dispuesto al respeto en el artículo 15 de la dicta Ordenanza.

Además, dispondrán de certificado de medición del nivel de ruidos transmitidos por el funcionamiento de las instalaciones de ventilación/climatización, frigoríficas o cualquiera, cuya potencia sea igual o superior a 5 C.V. por instalación, que no superarán los niveles máximos permitidos en el exterior y en las viviendas o actividades colindantes con el local.

Actividades de la Tabla 4 del Manual de Procedimiento adjunto a la Ordenanza municipal de protección de en medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones:

Actividades nocturnas:

  1. Restaurantes (2.7.1), bares y café-bares (2.7.2), cafeterías (2.7.3), cibercafés, salones ciber y similares (2.6.6) y salones de juegos, y recreativos (2.5.3 y 4)
  2. Cines tradicionales (1.1.1) y multicines (1.1.2), videotecas (2.1.5), salas dedicadas a la celebración de cineclubs (2.1.10), casinos de juego (2.5.1), salas de bingo (2.5.2) y similares.
  3. Pubs (2.6.4), bares, café-bares, restaurantes y semejantes, con música amplificada, así como boleras.
  4. Teatros (1.2.1) y auditorios (1.2.3)
  5. Salas de fiesta (2.6.1), discotecas (2.6.2), salas de baile (2.6.3) y demás locales con música en directo o canto en vivo.
  6. Panaderías y confiterías con obrador.

Actividades diurnas:

  1. Gimnasios, locales de aeróbic, escuelas de danza y similares, con actividad solo diurna.
  2. Academias de música y locales de ensayo que impliquen aprendizaje o ensayo con instrumentos de música o canto en vivo y con actividad solo diurna.

17. Sí un local ya cuenta con una comunicación previa de actividad, ¿cuándo debo presentar nueva comunicación previa de inicio de actividad?

Será necesaria una nueva comunicación previa en los casos de modificación de la clase de actividad, cambio de localización, reforma sustancial de los locales, instalaciones o cualquier cambio que implique una variación que afecte la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento.

Todas las obras de reforma de los locales están sujetas a comunicación previa o licencia previa.

18. ¿Qué se considera una reforma sustancial de un local?

  • Alteraciones de la superficie.
  •  
  • Los incrementos del aforo teórico total establecido en función de los valores de densidad fijados por las normas de protección contra incendios.
  •  
  • Las redistribuciones espaciales significativas, tales como, aumento, de recorridos de evacuación, disminuciones de altura en algún punto del establecimiento, alteraciones que empeoren las condiciones de accesibilidad o eliminación de barreras, o cambio de uso en algunas dependencias, u otras análogas.
  •  
  • El aumento significativo de la carga de fuego en el establecimiento o en alguna de sus partes, de forma que altere el nivel de riesgo del local de conformidad con la normativa de protección contra incendios.
  •  
  • Cualquier alteración que suponga un aumento del nivel sonoro máximo autorizado, una disminución del aislamiento o de la protección contra incendios.
  •  
  • Ampliaciones o modificaciones de las instalaciones de electricidad, calefacción, refrigeración o ventilación, salvo que se trate de la sustitución de un equipo por otro en la misma localización, de igual o menor nivel sonoro o potencia mecánica.
  •  
  • Cualquier otra alteración, modificación, ampliación o sustitución de elementos que pueda implicar el incumplimiento de las exigencias establecidas en el título habilitante.

19. Sí voy a hacer reformas en un local, ¿qué normativa debo aplicar?

Dependerá del alcance de las obras y de sí hay cambio del uso materializado del local:

Código Técnico de la Edificación (CTE): de conformidad con los criterios básicos de aplicación de cada DB

  • Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad DB-SUA:
    • En obras de acondicionamiento para la primera implantación de una actividad: se le aplicará a todo el local.
    • En obras de reforma que mantengan el uso ya autorizado: se aplicará únicamente a los elementos afectados por la reforma.
    • En obras de reforma y cambio de uso: se le aplicará a todo el local.
  • Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio DB-SI :
    • En obras de acondicionamiento para la primera implantación de una actividad: se le aplicará a todo el local.
    • En obras de reforma que mantengan la actividad autorizada: se aplicará únicamente a los elementos afectados por la reforma, siempre que suponga una mayor adecuación las condiciones de seguridad, cuando la reforma no altera la ocupación ni su distribución con respeto a los elementos de evacuación.
    • En obras de reforma que alteran la ocupación o su distribución respeto a los elementos de evacuación, deberá aplicarse a los elementos afectados por la reforma y a los elementos de evacuación.
    • En comunicaciones de inicio de actividad: Deberá cumplir la totalidad del local.

Reglamento de desarrollo de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la C.A. de Galicia (D. 35/2000):

  • En obras de acondicionamiento para la primera implantación de una actividad: se le aplicará a todo el local.
  • En obras de reforma del uso autorizado que la afecten a menos del 20% del local no es de aplicación. En cualquiera caso no deben empeorarse las condiciones de accesibilidad.
  • En obras de reforma del uso ya autorizado que afecten a más del 20% del local: se le aplicará a todo el local, según el nivel de accesibilidad establecido en el reglamento.
  • En obras con cambio de uso se le aplicará a todo el local, según el nivel de accesibilidad establecido en el reglamento.

Ordenanza Municipal de protección de en medio contra la contaminación acústica producida por ruidos y vibraciones::

  • Deberá cumplirse para cualquier actividad.

Condiciones de uso del Plan General vigente::

  • En obras de acondicionamiento para la primera implantación de una actividad y en los cambios de uso: se le aplicará a todo el local.
  • En obras de reforma con cambios de actividad dentro del incluso uso, afectará a los elementos afectados por la reforma.
  • En comunicaciones de inicio de actividad con cambio de actividad, pero sin cambio de uso, en las que no son necesarias obras de reforma: las condiciones ya autorizadas, si se mantienen las condiciones de seguridad. (ejemplo comunicación de inicio y actividad de venta de zapatos en un local que se dedicaba la venta de ropa)

20. ¿Qué obras están sujetas a comunicación previa?

Están sujetas a comunicación previa la realización de obras menores de poca entidad técnica consistentes en pequeñas reparaciones y obras de mantenimiento, relacionadas anexo 5 de la Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de las licencias urbanísticas y otras formas de intervención administrativa y la realización de obras mayores, relacionadas anexo 5 de la mencionada ordenanza, que requieren la presentación de un proyecto técnico pero que, de conformidad con el artículo 142.2 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia, no están sujetas la licencia previa.

21. ¿Qué obras menores están sujetas a comunicación previa?

Puede consultar esta y otra información en el siguiente enlace

22. ¿Qué obras mayores están sujetas la comunicación previa?

Puede consultar esta y otra información en el siguiente enlace

23. ¿En qué consiste el procedimiento simplificado?

La presentación de la solicitud, con la documentación completa, de licencias sujetas al procedimiento simplificado, permite a la persona titular de la misma el inicio de la actividad o de las obras solicitadas transcurrido el plazo de un mes sin recibir notificación en sentido contrario por parte de la Gerencia de Urbanismo, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Ordinario de las Administraciones públicas.

En los casos en los que sea necesaria la subsanación de deficiencias en una actuación sometida al procedimiento simplificado, este hecho supondrá el cambio al procedimiento ordinario, no operando los efectos del silencio administrativo una vez transcurrido el plazo de un mes. En este caso no se podrá iniciar la actividad o realizar las obras solicitadas, en tanto no se resuelva la preceptiva licencia municipal.

24. ¿Qué documentación es obligatorio presentar para realizar obras de reforma de una vivienda que modifiquen la distribución sin afectar la estructura del edificio?

Las obras de reforma interior de una vivienda, sin afectar la estructura del edificio, están sujetas a comunicación previa. Con una antelación mínima de 15 días hábiles comunicará al Ayuntamiento su intención de ejecutar la obra, mediante el impreso normalizado CP-005, con la documentación que figura en el inverso, la cual incluye un proyecto técnico de la obra a realizar.

Puede consultar la documentación necesaria en el siguiente enlace

25. ¿Qué documentación es obligatorio presentar para realizar obras de restauración de una fachada o cambio de material de cubierta sin afección estructural?

Las obras restauración de una fachada o cambio de material de cubierta sin afección estructural están sujetas a comunicación previa. Con una antelación mínima de 15 días hábiles comunicará al Ayuntamiento su intención de ejecutar la obra, mediante el impreso normalizado CP-005 y con la documentación que figura en el inverso, la cual incluye un proyecto técnico de la obra a realizar. Puede consultar la documentación necesaria en el siguiente enlace

26. ¿Qué documentación es obligatorio presentar para realizar obras de reparación puntual de la estructura de una edificación?

Las obras de reparación puntual, si no afectan al conjunto del sistema estructural, están sujetas a comunicación previa. Con una antelación mínima de 15 días hábiles comunicará al Ayuntamiento su intención de ejecutar la obra, mediante el impreso normalizado CP-005 y con la documentación que figura en el inverso, la cual incluye un proyecto técnico de la obra a realizar. Puede consultar la documentación necesaria en el siguiente enlace

En caso de que las obras de reparación estructural tengan un carácter parcial o total deberá solicitar la correspondiente licencia previa. Puede consultar esta y otra información en el siguiente enlace

27. ¿Qué documentación es obligatorio presentar para realizar un cierre de parcela (sin muros de contención)?

La construcción de un cierre de parcela, sin contención de tierras, está sujeta la comunicación previa. Con una antelación mínima de 15 días hábiles comunicará al ayuntamiento su intención de ejecutar la obra, mediante lo impreso normalizado CP-005 y con la documentación que figura en el inverso. Puede consultar la documentación necesaria en el siguiente enlace

En caso de que el cierre incluya muros de contención con una altura igual o superior a metro y medio deberá solicitar la correspondiente licencia previa. Puede consultar esta y otra información en el siguiente enlace

28. ¿Qué documentación es obligatorio presentar para la instalación de un rótulo de un local comercial?

La instalación de rótulos en un local comercial está sujeta la comunicación previa. Con una antelación mínima de 15 días hábiles comunicará al ayuntamiento su intención de ejecutar la obra, mediante lo impreso normalizado CP-005 y con la documentación que figura en el inverso. Puede consultar la documentación necesaria en el siguiente enlace

29. ¿Qué documentación es obligatorio presentar para la instalación de una grúa?

La instalación de grúas o grúas está sujeta la comunicación previa. Con una antelación mínima de 15 días hábiles comunicará al ayuntamiento su intención de ejecutar la obra, mediante lo impreso normalizado CP-005 y con la documentación que figura en el inverso. Puede consultar la documentación necesaria en el siguiente enlace

30. ¿Qué edificaciones están en situación de fuera de ordenación?

Los edificios, construcciones e instalaciones existentes que resulten incompatibles con las determinaciones del planeamento por estar afectados por viales, zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos quedarán incursos en el régimen de fuera de ordenación.

En estas construcciones solo podrán realizarse obras de conservación y las necesarias para el mantenimiento del uso preexistente, debiendo renunciar expresamente los propietarios al incremento del valor expropiatorio.

Además, este régimen será de aplicación en el caso de los edificios, construcciones e instalaciones existentes en suelo urbano no consolidado, en áreas de suelo de núcleo rural en las cuales se prevean actuaciones de carácter integral, en el suelo urbanizable y en los terrenos afectados a sistemas generales, mientras no esté aprobada definitivamente la ordenación detallada de los dichos ámbitos.

(Artículo 90 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia y artículo 205 del Reglamento de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia)

31. Cómo puedo medir las alturas de la edificación y el terreno modificado en las ordenanzas 9 y 10 ?

 

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