Movilidad: tráfico y transportes
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 34: Acceso de personas con movilidad reducida del Reglamento Regulador del servicio público de transporte urbano colectivo de viajeros en autobús de la ciudad de Vigo; para acceder al transporte urbano con escúteres o vehículos PMR es necesario contar con una tarjeta acreditativa habilitante.
Si no está de acuerdo con la denuncia interpuesta por infracción de tráfico, y no renunció a formular alegaciones mediante el abono de la multa con la reducción del 50%, tiene un plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente a la notificación, para alegar cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas.
Trámite para la presentación de la autoliquidación una vez sea requerida su presentación por el Departamento de Seguridad tras haber presentado previamente solicitud de licencia de entrada de vehículos (vados)
No se considera preceptiva la autorización municipal para el disparo o quema de material pirotécnico de las clases I y II, establecidas por la Instrucción Técnica Complementaria nº 19 del Reglamento de Explosivos, en su redacción dada por la Orden PRE/174/2007, de 21 de enero.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando la cuantía de material pirotécnico a disparar o quemar supere los 50 kg., sólo podrá realizarse con la autorización de la Subdelegación del Gobierno de la Provincia de Pontevedra, independientemente de la clasificación de los artificios.
Prohibiciones generales: (Artículo 2 del Bando Municipal de Material Pirotécnico)
1. Se prohíbe el disparo o quema de material pirotécnico a menos de 300 metros de cualquier depósito o almacén que contenga o almacene sustancias o materiales susceptibles de arder o defragrar, incluso si no es preceptiva la autorización municipal.
2. Con carácter general, se prohíbe el disparo de fuegos de artificio o quema de materiales pirotécnicos de ninguna clase en terrenos forestales y en las zonas de influencia forestal, entendidas estas como las áreas límites que abarcan una franja circundante de los terrenos forestales con una largura de 400 metros.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y como única excepción, en fiestas locales o de arraigada tradición cultural se podrá obtener autorización para realizar el disparo o quema de material pirotécnico en zonas de influencia forestal, siempre salvaguardando el límite del 2.1, excepto cuando en el Índice de Riesgo Diario de Incendio Forestal publicado por la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, el Distrito XVIII (al que pertenece Vigo) aparezca con el nivel 5.
A efectos de las competencias de inspección y control sobre el estado de la vía pública por parte de los Servicios de Infraestructuras y Obras y Circulación Viaria, los solicitantes de la reserva de ocupación en viales públicos, calles o aceras de propiedad municipal, estarán obligados a formular la baja del aprovechamiento una vez retirados los elementos que motivaron dicha reserva.
Mediante este trámite solicita dar de baja la reserva de ocupación de vía pública para:
A. Vallados, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
B. Aparcamiento exclusivo.
Pode consultar las multas de tráfico que estén a su nombre desde el año 2006. Puede obtener su estado, importe y detalles de la infracción.
Si, como titular de vehículo, conductor habitual o arrendatario del vehiculo ha recibido un requerimiento para que identifique a un conductor responsable de una infracción, puede realizar este trámite en Internet, sin necesidad de certificado digital ni de DNI electrónico.
¿Cuando existe obligación de identificar?
Es obligatorio identificar si la denuncia se refiere a hechos en que el vehiculo esta circulando y el conductor no esta identificado.
¿Que pasa si no se identifica al conductor existiendo obligacion de hacerlo?
En caso de no atender dicha obligación (o hacerlo de forma no veraz) en el plazo indicado , sera sancionado como autor de una infracción muy grave prevista en el Art. 77 j) ;
la cuantia de dicha multa sera del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivo sise trata de una infracción leve y con multa del triple si la infracción originaria es grave o muy grave (Art. 80 2 b deL R.D 6/2015).
La sanción por no identificar al conductor responsable de la infracción no tiene reducción del 50 % del importe de la multa.
La identificación del conductor debe realizarse en el momento procedimental oportuno.
Solicitud de las fotos realizadas al retirar el vehículo por la grúa municipal.
Recogida del vehículo del depósito municipal por su retirada de la via pública.
Mediante este trámite se solicita autorización para colocación de cualquier medio mecánico o aparatos elevadores sin matrícula para la construcción, en la vía pública.
Mediante este trámite usted podrá solicitar el certificado de cambio de vehículo.
La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de licencia municipal en los términos previstos en la Ordenanza Municipal reguladora y en la normativa sectorial aplicable.
La licencia municipal permite al solicitante el aprovechamiento de terrenos de dominio público dentro del término municipal de Vigo mediante la ocupación temporal con terrazas e instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad que desarrollan los establecimientos de hostelería de carácter permanente.
Estas normas no serán de aplicación a los actos de ocupación del dominio público de carácter hostelero que se realicen con motivo de la celebración de las fiestas patronales, ferias y festejos populares, que se regirán por sus normas específicas.
A estos efectos, se entenderá por terrazas, las instalaciones formadas por mesas, sillas, parasoles, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de hostelería tal como bar, café-bar, cafetería, restaurante o similares.
Mediante este trámite se autoriza el aparcamiento exclusivo de vehículos para carga y descarga en zonas restringidas por Ordenanza Municipal.
Mediante este trámite se autoriza el aparcamiento en exclusividad de vehículos para carga y descarga, por obras y mercancías de cualquier clase.
Autorización para ocupar terrenos de uso público local con vallados, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Instalación de puestos, barracas, buzones postales, stands de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de dominio público local, así como industrias en la calle y ambulantes, siempre que se trate de supuestos no incluidos en la ordenanza Reguladora de Venta en la Vía Pública y Espacios Abiertos.
El paso de vehículos a locales o espacios de uso privado, pasando sobre espacios de uso público peatonal, requerirá la correspondiente licencia municipal de vado. La licencia de vado conllevará la prohibición de aparcamiento de cualquier vehículo frente a la entrada del local y, por consiguiente, la autorización para señalizar tal circunstancia.
La prestación del servicio público de taxi de la Ciudad de Vigo estará sujeta a la previa obtención de licencia municipal, que se otorgará de conformidad y con los requisitos exigidos en la Ley 4/2013, del 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia y en la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de taxi en la ciudad de Vigo.
La convocatoria y otorgamiento de licencias por las entidades locales vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.
Se considera venta ambulante:
1. La realizada en ferias y mercados que se realicen en lugares establecidos con una periocidad determinada.
2. La realizada en mercados ocasionales debidos a la celebración de fiestas o acontecimientos populares.
3. El comercio en la calle, entendido este como el realizado en la vía o en el espacio público en un número de puestos, situación y períodos determinados.
No tendrán la consideración de ambulante las ventas realizadas dentro de locales o recintos ocupados por un certamen ferial.
Clasificación de las autorizaciones:
Autorización para la venta de artículos de temporada, con localización en zonas o lugares concretos y por tiempo determinado (venta de helados, castañas etc.).
Autorización para la venta en la vía pública por un plazo determinado o en puntos o zonas señaladas previamente (barquillos, cacahuetes, etc.).
Autorización para el ejercicio de servicios o actividades como fotógrafos, afiladoras, limpiabotas, pianos de manubrio, etc.
Autorización para la venta de otros productos no previstos en los apartados anteriores. Se exceptúa la venta de toda clase de productos alimenticios que queda prohibida conforme con las normas contenidas en las disposiciones vigentes.
La celebración de fiestas y eventos populares, en la medida que comportan una ocupación especial y temporal de las vías o espacios públicos de titularidade municipal afectados polo evento, requiere de la preceptiva autorización de la Administración.
Este régimen de control se intensifica cuando el acto de ocupación comporta la celebración de espectáculos y actividades extraordinarias, especialmente las que requieran de la instalación de escenarios y estructuras móviles.
En cumplimiento del Real Decreto 517/2024 por lo que desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), tras su aprobación el pasado 4 de junio en Consejo de Ministros y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 5 de junio, en el caso de hacer operaciones con aeronaves no tripuladas sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre, deberán acomodar su solicitud a las condiciones establecidas en este real decreto.
La Licenza Municipal de taxis podrá transmitirse por fallecimiento del titular, a favor de sus herederos legítimos o de ser el caso, de no poder explotar la licencia constituirán una comunidad de herederos.
Por jubilación del titular bien forzosa o voluntaria, o por incapacidad laboral declarada por los tribunales u organismos competentes que le impidan el ejercicio de la profesión.
Ayuntamiento de Vigo
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