Gerencia Municipal de Urbanismo
Mediante este trámite las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración pública competente sus datos de identificación y demás requisitos exigibles para el inicio de una actividad, conforme con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Las actividades, con carácter general, están sujetas al procedimiento de comunicación previa. La o el interesado comunicará al ayuntamiento la fecha de inicio de la actividad que va a desarrollar en un local y presentará, además del impreso normalizado, la documentación técnica que se relaciona en este anexo. La o el interesado, bajo su responsabilidad, podrá iniciar la actividad desde la fecha indicada en la solicitud. En los impresos normalizados de comunicación previa de actividad se incluye una declaración responsable que deberá firmar la persona interesada.
No es una autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio para que la administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar el control posterior, distinto de la facultad de inspección común, mediante las oportunas actuaciones administrativas. El control municipal se produce con posterioridade al inicio de la actividad. La existencia de inexactitudes, falsedades o deficiencias en el local determinará la imposibilidade de continuar con el ejercicio de la actividad.
Con carácter general están sujetas al tramite de comunicación previa la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, excepto:
- La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidade con el dispuesto en la normativa técnica en vigor.
- La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública, anexas al establecimiento.
- La celebración de espectáculos y actividades extraordinarias y, en todo caso, los que requieran la instalación de escenarios y estructuras móviles.
- La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas que se desarrollen en más de un término municipal.
- La celebración de espectáculos y festejos taurinos.
- La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.
Se incluyen los cambios de uso entre actividades sujetas a comunicación previa.
En el caso de necesitar obras de adaptación en el local (excepto en las edificacións catalogadas) presentará comunicación previa de obras acompañada con una copia del proyecto de obras y se indicará la fecha de inicio de las obras. La comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles al inicio de la obra.
En locales situados en edificios catalogados en el caso de necesitar obras de adaptación en el local deberá solicitar licencia previa de obras de adaptación.
Mediante este trámite las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración pública competente sus datos de identificación y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad, conforme con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, del 23 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Bajo su responsabilidad, podrá iniciar la actividad desde la fecha indicada en la solicitud.
Obras sujetas a comunicación previa: Obras que acondicionan un local para el ejercicio de una actividad mediante la introducción de nuevas instalaciones, la modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior, sin intervenir sobre las características morfológicas del edificio, las instalaciones generales o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio,excepto:
a) Locales en edificios incluidos en el Catálogo de Edificios, Bienes y Elementos Protegidos del Plan General vigente o cualquier otro catálogo.
b) Obras que de conformidad con el artículo 194.2 de la LOUGA estén sujetas la licencia municipal previa.
Los cambios de titularidad de las actividades e instalaciones se le comunicarán al ayuntamiento en el impreso normalizado.
No se consideran en vigor las actividades correspondientes a los locales en los que cesara la actividad por un período superior a los seis meses, ni las licencias que tengan declaración expresa de caducidad. En este caso deberá presentar nueva comunicación previa de actividad.
El nuevo titular, durante el ejercicio de la actividad comunicada, deberá contar en el local, la disposición de los servicios de inspección municipales, una copia de la comunicación de cambio de titularidade presentada.
En el caso de actividades en las que el antiguo titular sustituyera el informe del aislamiento acústico conseguido en el local, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 11 del Decreto 106/2015, del 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, por la declaración expresa de que la actividad producía un nivel sonoro igual el inferior, en cualquier horario, a 75dB, el nuevo titular había debido acercar la misma declaración el informe de aislamiento acústico conseguido.
Será, en todo caso, necesaria una nueva comunicación previa en los casos de modificación de la clase de actividad, cambio de localización, reforma sustancial de los locales, instalaciones o cualquier cambio que implique una variación que afecte la seguridad, salubridade o perigosidade del establecimiento.
En edificios catalogados todas las obras están sujetas a licencia de obra previa
Mediante la comunicación previa las personas interesadas ponen en conocimiento de la administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad, conforme con lo establecido en el artículo 70.1 de la ley 30/1992, de 23 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Son obras menores las caracterizadas por su escasa entidad económica y por su sencilla técnica que les exime de la necesidad de documentación técnica, dirigidas a la simple reparación, decoración, o mantenimiento y limpieza. Se incluyen en este concepto las obras enumeradas en la siguiente relación:
Relación de obras menores sujetas al régimen de comunicación previa
1. Mantenimiento de partes no edificables de parcelas y solares:
1a. Limpieza y desbroce interior de parcelas y solares, sin movimientos de tierras ni tala de arboledo.
1b. Reparación de cierres de parcelas sin alteraciones estructurales.
2. Mantenimiento de fachadas de los edificios:
2a. Reparación y relevos de elementos auxiliares de la cubierta ( canales, bajantes y barandas)
2b. Limpieza y pintado de fachadas.
2c. Cambio de carpintería exterior, persianas, barandas o similares.
3. Mantenimiento de cubiertas de los edificios:
3a. Relevo puntual de material de cubiertas o terrazas.
4. Mantenimiento y actualizaciones de las instalaciones de los edificios:
4a. Sustitución de instalaciones privativas de vivienda o local ( agua, gas, electricidad, desagüe o similar)
4b. Nuevas instalaciones no encastradas en elementos estructurales ( vigas, pilares, paredes maestras, etc.)
4c. Mantenimiento de instalaciones comunes del edificio ( ascensor, calderas, etc.)
5. Mantenimiento de los acabados interiores de los edificios:
5a. En paredes, suelos y falsos techos.
5b. Reformas en cocinas o baños que no modifiquen las divisiones interiores.
La comunicación previa deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles.
El resto de las obras menores en las que es necesario acercar documentación técnica se tramitarán también por el procedimiento de comunicación previa descrito en el apartado siguiente.
Mediante este trámite podrá realizar la comunicación previa para obras de construcción de cierres y vallados de parcelas y solares, excepto muros de contención.
Instalación de infraestruturas comúns de telecomunicacións ou placas solares fotovoltaicas nos edificios e instalación de antenas sen afectación estrutural, agás das incluídas en proxectos de edificación e as estacións ou instalacións radioeléctricas utilizadas para a prestación de servizos de comunicacións electrónicas dispoñibles para o público
Mediante este trámite podrá solicitar licencia por el procedimiento simplificado para obras de instalación de nuevos elementos publicitarios en locales comerciales ( rótulos, toldos, bandoleras, etc), es decir, carteles o rótulos que sirvan para indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas o el ejercicio de actividad mercantil, industrial, profesional o de servicios a que los locales se dediquen y no tengan finalidad estrictamente publicitaria. No se incluyen otros soportes publicitarios.
Solicitud - a través de representante - instalación de sistemas de captación o generación de energía como paneles fotovoltaicos, térmicos o generadores eólicos para instalaciones de autoconsumo en edificación existente, que no necesiten la realización de obras sujetas la comunicación previa o licencia, como instalación de estructuras, postes etc.
En los edificios catalogados deberá solicitar licencia previa.
Instalación de sistemas de captación o generación de energía como paneles fotovoltaicos, térmicos o generadores eólicos para instalaciones de autoconsumo en edificación existente, que no necesiten la realización de obras sujetas la comunicación previa o licencia, como instalación de estructuras, postes etc.
En los edificios catalogados deberá solicitar licencia previa.
Obras de reestructuración puntual: son aquellas obras, en una edificación existente, en las que se realicen pequeñas modificaciones estructurales para posibilitar:
Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros.
La adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y supresión de barreras mediante la construcción de pasos, cuestas, escaleras y vías de evacuación.
El cumplimiento de la normativa contra incendios mediante la construcción de pasos y vías de evacuación.
La instalación de ascensores y construcción de escaleras personales de comunicación entre pisos que no afecten al conjunto del sistema estructural.
Obras de consolidación: son aquellas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o relevo puntual de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, siempre que no estén incluidas en las obras de reestructuración parcial o total.
Las obras de reestructuración o consolidación que sobrepasen el alcance de la reestructuración puntual o consolidación puntual y produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio estarán sujetas la licencia previa.
Los cambios de titularidad de licencias de obra en vigor se le comunicarán al ayuntamiento, con indicación de la referencia a la licencia que se quiere transmitir.
No se consideran en vigor las licencias de obras que tengan declaración expresa de caducidad.
El inicio de las obras de nueva edificación, ampliación o reestructuración general autorizadas mediante la correspondiente licencia urbanística, exige la presentación en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo de la comunicación previa de inicio de las obras presentando además el correspondiente Proyecto de ejecución, en caso de que no se hubiera presentado previamente, y la documentación complementaria que proceda.
En el caso de proyectos de ejecución que modifiquen el proyecto básico autorizado, el interesado deberá solicitar previamente la oportuna licencia, con la documentación exigida y no podrá iniciar la obra en tanto no obtenga nueva licencia. Se considera que se altera significativamente el proyecto cuando se produzcan cambios de uso, cuando se vean afectadas las condiciones de volumen y forma de los edificios, la posición y ocupación del edificio en la parcela; la edificabilidad; alturas; recuados y separación a vecino; número de viviendas; condiciones de seguridad y otras similares.
Instalación de grúas-torre para la ejecución de obras con licencia o comunicación previa y con el proyecto de ejecución presentado.
La persona interesada podrá poner en servicio la instalación, una vez finalizadas las obras, lo cual acreditará con el correspondiente certificado emitido por la o por el facultativo director de la instalación, en el que se acredite, además de la fecha de su terminación, que esta se realizó de acuerdo con el proyecto aprobado o sus modificaciones posteriores autorizadas y que está en condiciones de ser utilizada. Se acreditará el perfecto estado de la instalación, seguridad y funcionamiento de la grúa en los términos del modelo establecido para grúa torre desmontables para obras u otras aplicaciones del anexo V de la ICT MIE-AEM-3 aprobada por RD 836/2003, de 27 de junio, o norma que lo sustituya. Dicho certificado, junto con una copia de la solicitud, estará en la obra a disposición de los servicios de inspección municipal. En los impresos normalizados se incluye una declaración responsable que deberá firmar el interesado.
Terminadas las obras de edificación, autorizadas en las correspondientes licencias previas, la persona titular de la licencia, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Vigo, mediante impreso normalizado de comunicación previa de primera ocupación, junto con la documentación preceptiva.
Antes de la comunicación previa de primera ocupación de la edificación deberán cumplimentarse todas las condiciones de la licencia de obras autorizada (cesiones, urbanización ....).
Ayuntamiento de Vigo
Plaza del Rey 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100