Gerencia Municipal de Urbanismo

Licencias de obras sujetas al procedimiento ordinario

Lista de trámites

OB-001 Licencia de obra nueva

Abarca los siguientes tipos de obra:

a) Obras de sustitución: son aquellas en las que se derriba una edificación existente y en su lugar se construye una nueva.

b) Obras de nueva planta: son aquellas mediante las cuáles se edifica una parcela libre de edificación.

c) Obras especiales: son aquellas obras de características particulares que sólo se pueden realizar en caso de que sean exigidas por la propia normativa aplicable; se establecen tres grupos:

1. Obras de reconstrucción: son las que tienen por objeto la reposición mediante nueva construcción de un edificio preexistente en el mismo lugar y posición, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo fielmente sus características morfolóxicas. Sólo se considera este tipo de obras en edificios sometidos a algún régimen de protección que las exija, quedan exentas del cumplimiento de las condiciones de nueva planta que las imposibiliten, aunque no de las de seguridad.

2. Obras de desmontado traslado y reedificación.

3. Obras de recuperación tipológica: son aquellas obras de nueva edificación que deben realizarse de acuerdo con un modelo tipolóxico preestablecido por el planeamiento. Estas obras vendrán impuestas en la normativa correspondiente, según casos específicos.

OB-001 Licencia de obra nueva - a través de representante

Abarca los siguientes tipos de obra:

a) Obras de sustitución: son aquellas en las que se derriba una edificación existente y en su lugar se construye una nueva.

b) Obras de nueva planta: son aquellas mediante las cuáles se edifica una parcela libre de edificación.

c) Obras especiales: son aquellas obras de características particulares que sólo se pueden realizar en caso de que sean exigidas por la propia normativa aplicable; se establecen tres grupos:

1. Obras de reconstrucción: son las que tienen por objeto la reposición mediante nueva construcción de un edificio preexistente en el mismo lugar y posición, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo fielmente sus características morfolóxicas. Sólo se considera este tipo de obras en edificios sometidos a algún régimen de protección que las exija, quedan exentas del cumplimiento de las condiciones de nueva planta que las imposibiliten, aunque no de las de seguridad.

2. Obras de desmontado traslado y reedificación.

3. Obras de recuperación tipológica: son aquellas obras de nueva edificación que deben realizarse de acuerdo con un modelo tipolóxico preestablecido por el planeamiento. Estas obras vendrán impuestas en la normativa correspondiente, según casos específicos.

OB-002 Licencia de obras de ampliación / reestructuración

Obras de ampliación: son aquellas obras, en una edificación existente, en las que se incrementa la ocupación o el volumen construidos.

Obras de reestructuración: son aquellas obras de rehabilitación de una edificación que mejoran sus condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad, de confort y ornato, modificando su distribución y alterando sus características morfolóxicas y la distribución interna.

Reestruturación parcial: aquellas obras que incluyen alguno de los siguientes tipos:

1. Construcción de entresollados.

2. Cubrición y forjado de patios cerrados de dimensiones inferiores al 50% de las establecidas en la ordenanza que lo autorice.

3. Demolición y nueva construcción de núcleos de comunicación vertical.

4. Relevo o reposición de elementos o zonas de forjados o piares aislados

5. Apertura de patios o incremento del espacio libre de parcela, de acuerdo con las dimensiones establecidas por la norma zonal de aplicación para edificios no catalogados.

6. Reposición de la estructura o de los elementos de la cubierta.

Reestruturación general: tendrán este carácter todas aquellas obras en los edificios que sobrepasen del anteriormente expuesto; serán consideradas de reestruturación total en el caso de vaciado del edificio con mantenimiento de fachada a vía o a espacio libre de uso público, o de su desmontado y reconstrucción.

Incluye la totalidad de las obras mayores de reforma de Edificios Catalogados.

OB-002 Licencia de obras de ampliación / reestructuración - a través de representante

Obras de ampliación: son aquellas obras, en una edificación existente, en las que se incrementa la ocupación o el volumen construidos.

Obras de reestructuración: son aquellas obras de rehabilitación de una edificación que mejoran sus condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad, de confort y ornato, modificando su distribución y alterando sus características morfolóxicas y la distribución interna.

Reestruturación parcial: aquellas obras que incluyen alguno de los siguientes tipos:

1. Construcción de entresollados.

2. Cubrición y forjado de patios cerrados de dimensiones inferiores al 50% de las establecidas en la ordenanza que lo autorice.

3. Demolición y nueva construcción de núcleos de comunicación vertical.

4. Relevo o reposición de elementos o zonas de forjados o piares aislados

5. Apertura de patios o incremento del espacio libre de parcela, de acuerdo con las dimensiones establecidas por la norma zonal de aplicación para edificios no catalogados.

6. Reposición de la estructura o de los elementos de la cubierta.

Reestruturación general: tendrán este carácter todas aquellas obras en los edificios que sobrepasen del anteriormente expuesto; serán consideradas de reestruturación total en el caso de vaciado del edificio con mantenimiento de fachada a vía o a espacio libre de uso público, o de su desmontado y reconstrucción.

OB-003 Licencia de obras de reforma y consolidación

Las obras de reforma y consolidación abarcan los siguientes tipos de obra:

Obras de reestructuración puntual: son aquellas obras, en una edificación existente, en las que se realicen pequeñas modificaciones estruturales para posibilitar:

1. Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros.

2. La adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y supresión de barreras mediante la construcción de pasos, cuestas, escaleras y vías de evacuación.

3. El cumplimiento de la normativa contra incendios mediante la construcción de pasos y vías de evacuación.

4. La instalación de ascensores y construcción de escaleras personales de comunicación entre pisos

5. Relevo parcial de forjados, pudiendo introducirse modificaciones de nivel en zonas localizadas.

Obras de consolidación: son aquellas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o relevo de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, siempre que no estén incluidas en las obras de reestruturación parcial o total.

OB-003 Licencia de obras de reforma y consolidación - a través de representante

Las obras de reforma y consolidación abarcan los siguientes tipos de obra:

Obras de reestructuración puntual: son aquellas obras, en una edificación existente, en las que se realicen pequeñas modificaciones estruturales para posibilitar:

1. Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros.

2. La adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y supresión de barreras mediante la construcción de pasos, cuestas, escaleras y vías de evacuación.

3. El cumplimiento de la normativa contra incendios mediante la construcción de pasos y vías de evacuación.

4. La instalación de ascensores y construcción de escaleras personales de comunicación entre pisos

5. Relevo parcial de forjados, pudiendo introducirse modificaciones de nivel en zonas localizadas.

Obras de consolidación: son aquellas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o relevo de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, siempre que no estén incluidas en las obras de reestruturación parcial o total.

OB-004 Licencia de intervenciones menores en edificios catalogados

Son obras caracterizadas por su escasa entidad económica y por su sencillez técnica, dirigidas a la simple reparación, decoración, o mantenimiento y limpieza, de edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos.

Se incluyen las obras enumeradas en la siguiente relación:
  1. Mantenimiento de partes no edificables de parcelas y solares:
    • Limpieza y roza interior de parcelas y solares, sin movimientos de tierras ni tala de arbolado
    • Reparación de cierres de parcelas sin afecciones estructurales.
  2. Mantenimiento de fachadas de los edificios:
    • Reparación y sustitución de elementos auxiliares de la cubierta ( canalones, bajantes y barandillas)
    • Limpieza y pintado de fachadas.
    • Cambio de carpintería exterior, persianas, barandillas o similares.
  3. Mantenimiento de cubiertas de los edificios:
    • Sustitucíon puntual de material de cubiertas o terrazas.
  4. Mantenimiento y actualizaciones de las instalaciones de los edificios:
    • Sustitución de instalaciones privativas de vivienda o local ( agua, gas, electricidad, desagües o similar)
    • Nuevas instalaciones no encastradas en elementos estructurales ( vigas, pilares, paredes maestras, etc.)
    • Mantenimiento de instalaciones comunes del edificio ( ascensor, calderas, etc.)
  5. Mantenimiento de los acabados interiores de los edificios:
    • En paredes, suelos y falsos techos.
    • Reformas en cocinas o baños que no modifiquen las divisiones interiores.

OB-005 Licencia de reforma comercial (Edificios Catalogados)

Obra de acondicionamento de local: son aquellas obras que adaptan un local existente a las condiciones para el ejercicio de una actividad mediante la introducción de nuevas instalaciones, la modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior, sin intervenir sobre las características morfológicas del edificio, las instalaciones generales o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio.

En locales situados en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos, en el caso de necesitar obras de acondicionamento para el desarrollo de una actividad sujeta a comunicación previa deberá solicitar licencia de obras de reforma comercial. Una vez finalizada la obra se comunicará el inicio de la actividad, con el procedimiento descrito en la comunicación previa de inicio de actividad CP-001, presentando el correspondiente Certificado Final de Obra y estudio de aislamiento acústico y, en el caso de la apertura de establecimientos destinados a actividades recreativas o espectáculos, presentará la declaración responsable según procedimiento AR-001.

En el resto de las edificacións las obras de acondicionamento están sujetas a comunicación previa con el procedimiento descrito en el anexo 2 de la ordenanza de licencias urbanísticas y otras formas de intervención administrativa.

En el caso de obras de acondicionamento de un establecimiento destinado a espectáculos o actividades recreativas sujetas a licencia previa se tramitarán conforme el Anexo de dicha Ordenanza

OB-005 Licencia de reforma comercial (edificios catalogados) - a través de representante

Obra de acondicionamento de local: son aquellas obras que adaptan un local existente a las condiciones para el ejercicio de una actividad mediante la introducción de nuevas instalaciones, la modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior, sin intervenir sobre las características morfológicas del edificio, las instalaciones generales o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio.

En locales situados en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos, en el caso de necesitar obras de acondicionamento para el desarrollo de una actividad sujeta a comunicación previa deberá solicitar licencia de obras de reforma comercial. Una vez finalizada la obra se comunicará el inicio de la actividad, con el procedimiento descrito en la comunicación previa de inicio de actividad CP-001, presentando el correspondiente Certificado Final de Obra y estudio de aislamiento acústico y, en el caso de la apertura de establecimientos destinados a actividades recreativas o espectáculos, presentará la declaración responsable según procedimiento AR-001.

En el resto de las edificacións las obras de acondicionamento están sujetas a comunicación previa con el procedimiento descrito en el anexo 2 de la ordenanza de licencias urbanísticas y otras formas de intervención administrativa.

En el caso de obras de acondicionamento de un establecimiento destinado a espectáculos o actividades recreativas sujetas a licencia previa se tramitarán conforme el Anexo de dicha Ordenanza

OB-006 Licencia de obras de movimiento de tierras

Estarán sujetos a licencia de obra los movimientos de tierra y obras de desmonte no incluidos en proyectos de edificación o proyectos de urbanización.

OB-006 Licencia de obras de movimiento de tierras - a través de representante

Estarán sujetos a licencia de obra los movimientos de tierra y obras de desmonte no incluidos en proyectos de edificación o proyectos de urbanización.

OB-009 Licencia de obra (Varios)

Abarcan todas las obras que no tienen cabida en ninguna de las definiciones de los trámites relacionados y no están sujetas al procedimiento simplificado o comunicación previa como pueden ser piscinas, etc.

Además incluirá las solicitudes de instalación de carteleiras y antenas de telefonía no sujetas la comunicación previa. En estos casos a documentación a presentar que solicitud será la establecidas en las ordenanzas especificas: Ordenanza municipal reguladora de las condiciones urbanísticas de localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación y Ordenanza Urbanística reguladora de la publicidad exterior en el tenérmelo municipal de Vigo.

PA-001 Licencia de Parcelamiento o Informe de Innecesidad de Parcelamiento

De conformidade con el artículo 148 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia y 366 de la Legislación de la dicha Ley se considerará parcelación urbanística la división de terrenos en dos o más lotes con el fin de su edificación.

Para estos efectos, son parcelacións urbanísticas todas las divisiones o segregacións de terrenos cuando, con independencia de la clase de suelo en el que se pretendan realizar, tengan como objetivo llevar a cabo o facilitar los actos de utilización propios del suelo urbano y la implantación de obras propias de este suelo, por razón de las características físicas de los terrenos afectados, de su delimitación por viais existentes o de nueva creación, de la implantación de servicios urbanísticos o de las características de las obras descritas en la operación de división.

Estarán sujetas la licencia previa todas las parcelacións, segregacións u otros actos de división de terrenos y en cualquier clase de suelo urbanísticos no incluidos en proyectos de reparcelamento.

Será innecesario el outorgamento de licencia cuando la división o segregación sea consecuencia de:

a) La aprobación de un proyecto de compensación, reparcelación o expropiación

b) La execución de infraestruturas y dotacións públicas.

c) El outorgamento por el planeamento de distinta clasificación o calificación de la parcela de origen.

En estos casos, podrá solicitarse un certificado sobre lo innecesario de la dicha licencia.

 

Ayuntamiento de Vigo

Plaza del Rey 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100