Organización Municipal

Personal Eventual

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 bis.1.f) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, precepto introducido por el número veintiocho del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, "los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000e no superior a 500.000 habitantes, podrán incluir en sus cuadros de personal puestos de trabajo de persoal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de  la  Corporación Local.

 

Ayuntamiento de Vigo

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