Alcaldía: El alcalde es el presidente de la corporación , dirige la administración municipal y representa al municipio. Es elegido entre los concejales por mayoría absoluta, los cuales son a su vez elegidos por los vecinos en elecciones municipales por el pueblo democráticamente. Preside el Ayuntamiento.
Tenencia de Alcaldía: Un teniente de alcalde es un concejal de un ayuntamiento al que el alcalde del mismo, en uso de las facultades que le atribuye la ley, le ha nombrado miembro de la Junta de Gobierno y le ha reconocido capacidad legal para sustituirle en los supuestos que determina la legislación, básicamente en caso de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento.
Junta de Gobierno Local: La Junta de Gobierno Local es el órgano colegiado del equipo de gobierno municipal. La integran el alcalde, los tenientes de alcalde y los concejales por él designados. Colabora de forma colegiada en la función de dirección política del Alcalde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas por ley y por delegación del Alcalde.
Pleno: Los plenos son las reuniones oficiales a las que están convocados todos y todas los concejales y concejalas de la Corporación. Presididos por el alcalde, se celebran por lo menos una vez al mes y tienen como función fundamental aprobar aquellas resoluciones de las comisiones de trabajo que sean de mayor importancia.
Concejalías: Composición del gobierno municipal según las áreas de actuación.