Gerencia Municipal de Urbanismo
De conformidad con la legislación vigente, la competencia para el formulación del Documento de alcance del estudio ambiental estratégico, del informe ambiental estratégico o de la declaración ambiental estratégica, dentro del procedimiento de tramitación del planeamiento urbanístico, no es del Ayuntamiento de Vigo sino que se residencia en el órgano ambiental (Secretaría general de Calidad y Evaluación ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio). Este mismo órgano es el competente para el planteamiento, en materia de proyectos, de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, según proceda. La consulta y seguimiento de estos trámites y documentos puede realizarse en la siguiente dirección electrónica:
Conforme al artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del Plan General de Ordenación Municipal de Vigo, el promotor (ayuntamiento de Vigo) presentará ante el órgano sustantivo (órgano da administración pública que ostenta las competencias para aprobar el plan), junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan y de un documento inicial estratégico.
En la actualidad se está elaborando la referida documentación que forma parte del expediente administrativo tramitado en cumplimento del acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Vigo de fecha 18.12.2015 por el que se inicia el procedimiento de revisión del PGOU-93, dada la situación generada por la sentencia dictada el día 10.11.2015 por el Tribunal Supremo, en el recurso de casación nº. 1658/2014 que declaró la nulidad de las órdenes dictadas por la Conselleira de la Consellería de Ordenación do Territorio e Obras Públicas en fecha 16.05.2008 y el Conselleiro de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas en fecha 13.07.2009, aprobatorias del Plan General de Ordenación Municipal de Vigo.
La evaluación ambiental de planes y programas, también conocida como evaluación ambiental estratégica, es un instrumento que permite integrar los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación de planes y programas públicos para lograr un elevado nivel de protección del medio y promover el desarrollo sostenible.
Legislacion de referenciaCon carácter general, deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica todos los planes y programas, así como sus modificaciones, que adopte o apruebe una administración pública y que además su elaboración y aprobación esté exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, distingue dos tipos de evaluación ambiental estratégica:
La Ley 2/2016, de 10 de febrero, establece también, con carácter sectorial, el planeamiento urbanístico que debe ser objeto de evaluación ambiental estratégica.
ProcedimientosLa información cartográfica se deberá presentar en un formato compatible con los sistemas de información geográfica (SIG) según las instrucciones que se indican a continuación. Estas instrucciones son un conjunto de especificaciones técnicas con las que se pretende normalizar algunos aspectos de la información, para agilizar la tramitación ambiental del plan y mejorar su análisis territorial.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en relación con el procedimiento (ordinario o simplificado) de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, establece la obligación para el órgano ambiental de consultar a las administraciones afectadas y a las personas interesadas.
Con objeto de favorecer la transparencia de la tramitación y la participación ciudadana, la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental da Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio da Xunta de Galicia hace extensivas las consultas al público en general.
El procedimiento de evaluación del impacto ambiental de proyectos es un instrumento necesario para la preservación de los recursos naturales y la defensa del ambiente, ya que introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre los proyectos con importante incidencia en el medio.
Legislación de referenciaLa Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece el régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Ámbito de aplicaciónCon carácter general, el procedimiento de evaluación del impacto ambiental se aplica a proyectos, tanto públicos como privados, que consisten en realizar obras, instalaciones o cualquier otra actividad con efectos ambientales significativos.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, distingue dos procedimientos de evaluación del impacto ambiental en función del tipo de proyectos de que se trate, que son la evaluación de impacto ambiental ordinaria y la evaluación de impacto ambiental simplificada.
DocumentosCuando se realice el trámite de evaluación de impacto ambiental dentro del trámite de obtención de la autorización ambiental integrada -en aplicación de la legislación IPPC-, el contenido del estudio ambiental se podrá integrar dentro de la documentación requerida para este permiso como un único documento.
Estudio de impacto e integración paisajísticaLa entidad promotora de un proyecto que está sometido al procedimiento de evaluación del impacto ambiental ordinario debe incorporar en el estudio de impacto ambiental un estudio de impacto integración paisajística, conforme a lo establecido en la legislación sectorial vigente.
Participación PúblicaLa participación pública es un elemento fundamental en la evaluación ambiental, dando oportunidad a los ciudadanos para que contribuyan en la elaboración de proyectos que puedan afectar al ambiente y en la decisión de su viabilidad.
Las administraciones públicas afectadas, el público interesado y el público en general pueden formular, en el plazo máximo de 30 días, las observaciones y sugerencias de carácter ambiental que estimen oportunas.
Declaración ambientalAyuntamiento de Vigo
Plaza del Rey 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100