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Autoevaluación (Orden HFP/1030/2021)

Proceso de autoavaliación

La Orden HFP/1030/2021, del 29 de septiembre, por la que se establece el sistema de gestión del PRTR, es de aplicación a las entidades que integran el sector público de conformidad con el dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como a cuántos otros agentes intervengan en la ejecución del PRTR cómo receptores de fondos, estableciendo los procedimientos e instrumentos necesarios para garantizar su coordinación y seguimiento.

Dentro del amplio desarrollo de esta Orden, hace falta destacar en relación con el objeto de este expediente, ven a indicar de forma específica:

d) Fortalecimiento de los mecanismos de prevención, detección y corrección de fraude, corrupción y conflictos de intereses.

Con el fin de dar cumplimiento a los deberes que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero de 2021, le impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiaria de los hondos MRR, que cualquier entidad, decisoria o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá contar con un "Plan de medidas antifraude" que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, se utilizaron los fondos correspondientes de acuerdo con la normativa aplicable, en particular en el que se refiere a la prevención, detección y corrección de fraude, corrupción y conflictos de intereses. Dicho plan deberá cumplir con los requisitos indicados en la citada "Orden" y de forma específica deberá estar aprobado en un plazo máximo de 90 días desde la entrada en vigor de la Orden HPF/1030/2021, oi en su caso desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

Con el fin de lograr una homogeneidad en el diseño de estas medidas por parte de los dichos participantes, y sin perjuicio de la aplicación de medidas adicionales habida cuenta las características específicas y los riesgos de la entidad de que se trate, la Orden HPF/1030/2021 incluye en el anexo II.B .5 a -cuestionario de evaluación sobre lo estándar mínimo, y en el anexo III.C orientación sobre medidas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, que hace referencia a las posibles medidas a adoptar para garantizar una adecuada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución de acciones financiadas o a financiar por el MRR.

La evaluación del riesgo de fraude, la realización de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para atender los conflictos de intereses se configuran cómo actuaciones obligatorias para los órganos gestores. La elección de las medidas de prevención y detección se deja a la discreción de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión, habida cuenta sus características específicas y siempre habida cuenta la necesidad de garantizar una adecuada protección de los intereses de la Unión.

La vista del contenido de esta Orden, El Ayuntamiento de Vigo como entidad beneficiaria y ejecutora de proyectos financiados con fondos económicos del PRTR, deberá contar con un "Plan de medidas antifraude" que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, se utilizaron los fondos correspondientes de acuerdo con la normativa aplicable, en particular en el que se refiere a la prevención, detección y corrección de fraude, corrupción y conflictos de intereses.
Dicho plan deberá cumplir con los requisitos indicados en la citada "Orden" y de forma específica deberá estar aprobado en un plazo máximo de 90 días desde la entrada en vigor de la Orden HPF/1030/2021, oi en su caso desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

Sobre la conformación de este deber, y con el fin de lograr una homogeneidad en el diseño de estas medidas, y sin perjuicio de la aplicación de medidas adicionales habida cuenta las características específicas y los riesgos de cada entidad, la Orden HPF/1030/2021 incluye:

Anexo II un modelo de test de auto evaluación y riesgo, que contempla los siguientes bloques:

A.- objetivos y procedimiento.

B.- Test.

  1. 1. Elementos esenciales.
  2. 2. Control de gestión.
  3. 3. Hitos y objetivos.
  4. 4. Daños ambientales.
  5. 5. Conflicto de intereses, prevención del fraude y de la corrupción.
  6. 6. Compatibilidad del régimen de ayudas estatales y evitación de la doble financiación.

C. Estimación del riesgo: Tabla de valoración.

Además, en el ANEXO III.- Referencias principios y criterios de gestión.

En relación el contenido del Plan Antifraude debiera valorar el indicado en el apartado
C. Conflicto de intereses, prevención del fraude y de la corrupción. Y los anexos:

  • ANEXO III.C.- Medidas de referencia para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y conflicto de intereses.
  • ANEXO IV.- Modelos de declaración: La. Ausencia de conflicto de intereses.

Para la ejecución de este proceso de autoavaliación en el marco de la orden HFP/1030/2021 pola que se configura el sistema de gestión del plan de recuperación, transformación y resiliencia. Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, fue convocada reunión del Comité de auto evaluación para los procesos regulados por la Orden HFP/1030/2021, en sesión común con fecha 25 de febrero de 2022, y de continuidad de la misma con fecha de 4 de marzo de 2022, y 8 de marzo de 2022, en las cuáles fue desenvuelto el proceso de autoavaliación en relación los siguientes apartados:

B.- Test.

  1. 1. Elementos esenciales.
  2. 2. Control de gestión.
  3. 3. Hitos y objetivos.
  4. 4. Daños ambientales.
  5. 5. Conflicto de intereses, prevención del fraude y de la corrupción.
  6. 6. Compatibilidad del régimen de ayudas estatales y evitación de la doble financiación.

C. Estimación del riesgo: Tabla de valoración.

En relación el resultado de la autoevaluación y de acuerdo con el acta de evaluación de la sesión de fecha 8 de marzo de 2022, firmada por los miembros asistentes del comité de autoevaluación, se acuerda "la aprobación del proceso de autoevaluación de acuerdo con los datos que se anexan la esta acta que será susceptible de revisión de acuerdo la implementación de las medidas identificadas en el incluso".

 

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