Organización Municipal
Oficina de Tenencía de Alcaldía
Artículo 125 de la Ley 7/1985, Reguladora de las bases del régimen local: Los tenientes de alcalde se designan por el alcalde entre los miembros de la Corporación Municipal que forman parte de la Junta de Gobierno Local y sustituyen a este en sus funciones por orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Los tenientes de alcalde tienen el tratamiento de Ilustrísima.
Primera teniente de alcalde:
Segundo teniente de alcalde:
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