Se incluyen en este apartado los bienes muebles, inmuebles e inmateriales más singulares del Ayuntamiento de Vigo, con substantividade y relevancia de ámbito gallego, en función del establecido por el art. 8.1 de la Ley 8/1995.
Dentro de esta protección, la mayor prevista para un bien cultural según dicha Ley 8/1995 y la Ley 16/1985, figuran:
- Fortalezas del Castro y S. Sebastián (Decreto del 22 de abril de 1949). Asimismo se protegen los restos de castillos y torres a los que se refiere el dicho decreto, sea cual sea su estado de conservación.
- Escudos y piedras heráldicas, así como los cruceros de más de cien (100) años de antigüedad (Decreto 571/1963 del 14 de marzo).
- Hórreos y canastros de más de cien (100) años de antigüedad (Decreto 449/1973 del 22 de febrero).
- Iglesia parroquial de Santiago de Bembrive (Resolución del 10 de marzo de 1980; BOE en el 94 del 18 de abril de 1980).
- Colegiata de Santa María (Decreto del 8 de febrero de 1946; BOE en el 45 del 14 de febrero de 1946).
- Soportales de la Plaza de la Constitución (Decreto del 8 de febrero de 1946; BOE en el 45 del 14 de febrero de 1946).
- Rúa Real (Decreto del 8 de febrero de 1946; BOE en el 45 del 14 de febrero de 1946).
- Casa de la Plaza de la Constitución esquina Triunfo (Decreto del 8 de febrero de 1946; BOE en el 45 del 14 de febrero de 1946).
- Casa en el 4 de la Plaza de Almeida (Decreto del 8 de febrero de 1946; BOE en el 45 del 14 de febrero de 1946).
- Museo Municipal de Quiñones de León (Decreto 474/1962 del 1 de marzo; BOE del 9 de marzo de 1962 y DOG en el 101 del 29 de mayo de 1991).
- Antigua estación del ferrocarril (Resolución del 6 de octubre de 1990 de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental; DOG en el 231 del 23 de noviembre de 1990).
- Antiguo Pazo de Justicia de Cárcel (Resolución del 6 de octubre de 1990 de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental; DOG en el 231 del 23 de noviembre de 1990).
- O Pazo de Castrelos y sus jardines tienen también la consideración de BIC (BOE 24/03/55).
- O Pazo de la Pastora y sus jardines tienen también la consideración de BIC (BOE 24/03/55).
- El jardín del Parque de Castrelos tiene también la consideración de BIC en la categoría de Jardín Histórico en base a la resolución de mayo de 1991 de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Xunta de Galicia.
- Además tienen consideración de Bienes de Interés Cultural (BIC) las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre en base al fijado por el art. 40.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico
Español de 25 de junio. Por tanto la consideración de BIC abarca la todos los grabados rupestres en función de su declaración como Monumentos Histórico-Artísticos polo decreto 3471/1974 de 20 de diciembre.
- Cuentan con declaración expresa de BIC los siguientes petroglifos:
- - Devesa del Fragoselo (Coruxo); GA36057059.
- - Petroglifo de Gondosende / Piedra de las Aguas; (Teis) GA36057002.
- - Petroglifo del Outeiro del Castro o de San Lourenzo; (Coruxo); GA36057048.