Laboratorio Municipal
Todas las augas residuales no domésticas, entendidas éstas como las vertidas desde establecimientos en los que se efectúe cualquier actividad industrial (producción, transformación, manipulación, reparación y almacenaje de materias primas y productos manufacturados) y que no sean domésticas o de escorrentía pluvial, deberán aplicar lo establecido en el RD141/2012 de 21 de junio, por lo que se aprueba el Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia.
Para garantizar que los vertidos de las instalaciones no tengan efectos nocivos sobre el medioambiente, y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente, es necesario un control por parte de la Administración a través de la Autorización de Vertido.
Solicitud Autorización de vertidos de aguas residuales no domésticas.
Solicitud Renovación de la autorización de vertido de aguas residuales no domésticas.
La Autorización del Vertido otorgaráse por un máximo de ocho años, renovables por idénticos períodos. Pasado este tiempo, deberán renovarla.
Para esto tienen que presentar la siguiente documentación:
Solicitud/Autoliquidación de la autorización/renovación.
Ayuntamiento de Vigo
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