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Limitaciones a las agrupaciones de personas para la protección de la salud de las personas ante la existencia de un riesgo de carácter transmisible

Temática: Covid-19

Fecha de publicación: 16-10-2020

A la vista de la evolución de la pandemia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, por Orden del 14 octubre de 2020 de la Consejería de Sanidad se establece una medida de prevención específica como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, fijando expresamente limitaciones a las agrupaciones de personas para la protección de la salud de las personas ante la existencia de un riesgo de carácter transmisible adoptando, de modo temporal, la medida de limitar los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados a un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas conviventes, en que no se aplicará esta limitación. Asimismo, dispone que tampoco será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento.

Documentación

 

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