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Covid-19: Ayudas de emergencia social, programa de acompañamento telefónico, estacionamento preferente a sanitarios y constitución de la Junta Local de Seguridad

Temática: Covid-19

Fecha de publicación: 17-03-2020

RESOLUCIÓN SEXTO PAQUETE MEDIDAS COVID-19

Con fecha 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-CoV 2 cómo pandemia. Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 12 de marzo de 2020 se acordó la creación de un Comité de Seguimiento de evolución del COVID-19, con la finalidad de analizar la situación y proponer la implementación de las medidas que se estimen necesarias.

Realizada la reunión constitutiva del Comité en la misma fecha, se propusieron una serie de medidas destinadas a minimizar el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19, y la protección de la población y de los empleados municipales, partiendo de las recomendaciones efectuadas por las autoridades administrativas sanitarias. Por sendas Resoluciones de esta Alcaldía de fecha 13 de marzo de 2020 se adoptaron acuerdos de modificación del primero paquete de medidas, y de aprobación de un segundo paquete de medidas, que contemplaba, en su apartado segundo el establecimiento del sistema atención presencial en la Casa del Ayuntamiento con cita previa limitado a una serie de oficinas.

El Consello da Xunta de Galicia, del 13 de marzo de 2020, declaraba la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y activaba el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

Posteriormente por Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, declárouse el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada lo pones COVID-19.

A la vista de la evolución de las circunstancias, fueron adoptándose nuevas medidas por esta Alcaldía- Presidencia, y en este rato hace falta la adopción de nuevas medidas propuestas en la reunión del Comité de Seguimiento de fecha 17 de marzo de 2020 para garantizar el cumplimiento de las indicaciones sanitarias y de seguridad formuladas por las autoridades competentes.

En el ejercicio de las competencias que la normativa vigente en materia de régimen local le confiere la esta Alcaldía-Presidencia en cuanto a la dirección de la política, el gobierno y la administración municipal, así como el establecimiento de las directrices generales de la acción de gobierno municipal y lo aseguramento de su continuidad, contenidas en el artículo 124.4.la) y c), respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración Local de Galicia, de conformidad con las medidas previamente adoptadas por esta Alcaldía en el marco del seguimiento de la situación y de conformidad con el establecido en el Real Decreto 463/2020:

RESUELVO

Primero.- Instar al área de gobierno de Bienestar Social a conceder a aquellas familias con niños y niñas con renta per cápita familiar inferior a 300€, una ayuda de emergencia para afrontar las necesidades de alimentos de los menores dada la delicada situación socioeconómica.

Segundo.- Instar al área de gobierno de Bienestar Social a puesta en marcha de un programa de acompañamiento telefónico a las personas de la tercera edade para evitar los efectos del aillamento.

Tercero.- Instar al área de gobierno de Seguridad a la activación del PEMU, con la finalidad de operar cómo mecanismo de coordinación para el cumplimiento los pones servicios de intervención municipales de las obligaciones impuestas lo pones estado de alerta.

Cuarto.- Habilitar plazas de estacionamiento preferente para los servicios sanitarios que presten atención domiciliaria como consecuencia de la crisis generada lo pones COVID-19.

Quinto.- Expedir los documentos identificativos de acreditación para lo personal municipal que no pueda desempeñar sus funciones mediante trabajo en el presencial.

Sexto.- Dar cuenta de la constitución de la Xunta Local de Seguridad.

Séptimo.- La presente resolución tendrá efectos a partir de su fecha y hasta el 29 de marzo, sin perxuízo de su ampliación sí así lo requieren las circunstancias, conforme a la declaración del estado de alarma.

Octavo.- Dar publicidad de este acuerdo mediante todos los medios internos y externos disponibles, procurando la máxima difusión a la ciudadanía.

 

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