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Covid-19: Adopción de medidas extraordinarias destinadas a la reducción de la actividad presencial en el Ayuntamiento de Vigo

Temática: Covid-19

Fecha de publicación: 15-03-2020

DECRETO DE LA EXCMA. ALCALDÍA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A LA REDUCCIÓN DE LA ACTIVIDAD PRESENCIAL EN El AYUNTAMIENTO DE VIGO

El avance de los contaxios por COVID-19 y el incremento progresivo de las medidas de prevención y contención adoptadas por las autoridades sanitarias, entre las que se encuentra la promoción del trabajo no presencial, hace recomendable diseñar los mecanismos que permitan mantener el funcionamiento del Ayuntamiento, al tiempo que se adoptan las medidas adecuadas para la protección de sus trabajadores y a minimización del riesgo de contaxios, tanto en el ámbito laboral como en la sociedad en general.

Las autoridades sanitarias instaron a la adopción inmediata de medidas de distanciamiento en el ámbito educativo y laboral y la reducción máxima de la movilidad.

Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 12 de marzo de 2020 se acordó la creación de un Comité de Seguimiento de evolución del COVID-19, con la finalidad de analizar la situación y proponer a implementación de las medidas que se estimen necesarias. Con fecha 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-CoV 2 cómo pandemia.

Realizada la reunión constitutiva del Comité en la misma fecha, se propusieron una serie de medidas destinadas a minimizar el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19, y la protección de la población y de los empleados municipales, partiendo de las recomendaciones efectuadas por las autoridades administrativas sanitarias, que fueron concretadas en distintas resoluciones de esta Alcaldía, sinaladamente, en la Resolución de fecha 12 de marzo de 2020, adoptó en su apartado cuarto la medida de posibilitar sistemas de trabajo no presenciales en aquellos supuestos justificados por las características y naturaleza de los puestos, así como en base a las situaciones de conciliación personal o familiar que lo aconsejen; el acogimiento al régimen de flexibilidad horaria, y de ser el caso, las reorganizaciones del trabajo que resulten precisas.

El Consello da Xunta de Galicia, del 13 de marzo de 2020, declaraba la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y si activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 y ante la declaración del estado de alarma lo pones gobierno de la nación. Por Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada lo pones COVID-19,

En este marco, y habida cuenta la progresión de los contaxios, en un escenario en el que las autoridades sanitarias apelan a la responsabilidad social de todos los ciudadanos para contribuir a la ralentización de la propagación de la enfermedad, se hace preciso adoptar medidas adicionales para contribuir a la contención, garantizando siempre la llevanza de la prestación de los servicios esenciales del Ayuntamiento de Vigo.

Por eso, y considerando las actuales recomendaciones de las autoridades sanitarias y el contenido en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada lo pones COVID-19; y en el ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por la presente

RESUELVO:

“Primero.- Ordenar que todo el personal municipal cuyas funciones permitan su desarrollo a distancia, prestarán el servicio desde su domicilio en la modalidad de trabajo no presencial.

Segundo.- Ordenar que todo el personal municipal que realice funciones que no podan ser desempeñadas mediante lo trabajo no presencial deberán permanecer nos sus domicilios, quedando sus actividades suspendidas temporalmente, salvo que desempeñen funciones de carácter crítico para el funcionamiento de la Administración municipal.

En todo caso, se considera personal con funciones de carácter crítico al personal directivo, jefaturas de área y jefaturas de servicio, así como el vinculado la funciones tales como la seguridad, la llevanza de los edificios y las comunicaciones u otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y aquel otro que determinen los órganos directivos, jefaturas de Área y de servicio por considerarse necesarios para garantizar la continuidad de las funciones básicas desenvueltas lo pones Ayuntamiento de Vigo.

El personal con funciones de carácter crítico deberá acudir a las dependencias municipales cuando lo desempeño de sus funciones así lo exija y en tal sentido se determine.

Tercero.- Ordenar que, en los casos excepcionales en los que una función crítica deba desempeñarse de forma presencial, se establecerán los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio y minimizar al máximo el riesgo de contaxios laborales. La distribución de estos turnos será fijada lo pones titular de cada órgano directivo, jefatura de área y de servicio, y comunicada mediante correo electrónico al Área de Recursos Humanos y Formación (ofi.persoal@vigo.org).

Cuarto.- Disponer que todos los empleados públicos municipales deberán permanecer localizable y deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo presenciales sí así se les requiere por necesidades excepcionales del servicio.

Quinto.- Establecer que las medidas de carácter extraordinario ordenadas tendrán la duración imprescindible para dar respuesta a la situación que motiva su adopción, y podrán ser revocadas por necesidades excepcionales del servicio y, en todo caso, cuando cesen las recomendaciones de las autoridades sanitarias.”

Documentación

 

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