Igualdad

Derechos de las mujeres víctimas de Violencia de Género

Para saber si reúnes los requisitos establecidos, para tener derecho a alguna de las ayudas descritas a continuación, será conveniente que acudas al Centro Municipal de Información de los derechos de la Mujer.

1. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Ley Orgánica 1/2004Como mujer maltratada tienes una serie de Derechos que están recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género:

Derecho a la información

Tienes derecho a recibir toda la información tanto en el momento de presentar una denuncia como posteriormente cuando se te notifique la resolución de adopción de medidas de protección.

Derecho a la asistencia social integral que abarca los siguientes aspectos:

  • Información
  • Atención psicológica
  • Apoyo social
  • Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer
  • Apoyo educativo
  • Formación preventiva nos valores de igualdad
  • Apoyo a la formación e inserción laboral.

Derecho la asistencia jurídica gratuita

Si tienes insuficientes recursos, tienes derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado o abogada y procurador o procuradora, en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.

Derechos laborales

Tienes derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a:

- Reducción de jornada y reordenación del tiempo de trabajo: Tienes derecho a una reducción de la jornada, horario flexible o adaptación al horario, en los términos del Convenio Colectivo, o de acuerdo con la empresa.

- Movilidad geográfica. Si tienes que abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde trabajas, para hacer efectiva tu protección o tu derecho a la asistencia social integral, tienes derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

- En relación con la suspensión y la extinción del contrato de trabajo, tienes derecho:

  • A que se consideren “justificadas” las ausencias o faltas de puntualidad, motivadas por tu situación física o psicológica.
  • A la suspensión del contrato por 6 meses (renovable), con pleno derecho a desempleo y a la cotización del período. A no ser despedida por el uso de estas medidas.
  • A la extinción del contrato, con la protección del desempleo.
  • Trabajadoras por cuenta propia. Si te encuentras en este caso y te ves en la necesidad de cesar en tu actividad para hacer efectiva tu protección o tu derecho a asistencia social integral, se te suspenderá el deber de cotizar durante un período de 6 meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social. Asimismo, tu situación será considerada como asimilada al alta.

Derechos relativos a la protección de la Seguridad Social

En los términos previstos en la Ley general de la seguridad social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior, darán lugar a la situación de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.

Derechos económicos

- Tienes derecho a recibir una ayuda de pago único si careces de renta superior, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional y siempre que se presuma que por tus circunstancias personales tendrás dificultades para obtener un empleo. Esta ayuda será el equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo pero la cuantía podrá ser superior se tienes alguna discapacidad o si tienes responsabilidades familiares. Estas ayudas son compatibles con las previstas en la Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

- Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores. Por tus circunstancias, estarás dentro de los colectivos prioritarios en el acceso a la vivienda protegida y residencias públicas para mayores.

Incentivos y fomento para el empleo de las víctimas de violencia de género

Esto se llevará a cabo a partir de políticas formativas y bonificaciones a empresas que contraten la víctimas de violencia, así como programas de acción específico de empleo para favorecer la actividad por cuenta propia cuando sean demandantes de empleo.

Volver al Inicio

Recursos y prestaciones socieconómicas:

Existen ayudas a las que pueden acogerse las víctimas de violencia de género, y que se pueden consultar en el siguiente enlace, con información detallada de los requisitos y forma de solicitud:

Recursos y prestaciones socio-económicas

No obstante, hay que tener en cuenta que cada una de ellas tiene sus propios requisitos (como por ejemplo, encontrase en una determinada situación económica o familiar) y que además algunas de ellas son incompatibles entre sí o existe un determinado número de veces que se puede acceder a ellas.

Por esto, si estás interesada en solicitar alguna de estas ayudas, es recomendable que acudas al Centro de Información de los Derechos de la Mujer, y pidas una cita para recibir una información actualizada y personalizada, adecuada a las circunstancias personales concretas.

Centro de Información dos Dereitos da Muller:

  • Rúa Romil, 20, baixo, 36202 Vigo
  • Teléfono: 986 293 963
  • Fax: 986 201 153
  • Horario: luns a venres de 9 a 13.30 horas, xoves de 15 a 18 horas.

Volver al Inicio

 

Ayuntamiento de Vigo

Plaza del Rey 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra) - Teléfono: 010 - 986810100