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Exenciones y Bonificaciones

Oficina tributaria

Exenciones y Bonificaciones

Lista de trámites

Bonificación del 3% mediante alta en el sistema especial de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como incentivar la domiciliación bancaria como medio de pago más idóneo, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que lo deseen ya pueden solicitar la aplicación del sistema especial de pago para hacer efectivas las cuotas por el citado Impuesto que, además del fraccionamiento de la deuda en dos plazos, sin recargo o interés alguno, permitirá el disfrute de una bonificación del 3% en la cuota del citado Impuesto.

El primer plazo, que será equivalente al 50 por ciento de la cuota líquida del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio en curso, se hará efectivo el 31 de mayo del año en curso mediante la oportuna domiciliación bancaria.

El importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta corriente indicada por el interesado el último del período de pago del impuesto, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primero plazo, deduciendo, a su vez, lo importe de la bonificación regulada en el presente artículo.

Bonificación del 30% en la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Aquellos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial a partir del 1 de enero del año 2003, y tributen por cuota municipal, disfrutarán tras la exención regulada en el artículo 5.1.b) de la Ordenanza reguladora de este impuesto (exención durante los dos primeros períodos impositivos de la actividad a partir del 1 de enero de 2003), durante los cinco ejercicios siguientes de una bonificación en la cuota del 30%.

Esta beneficio no será de aplicación en caso de que fuera procedente la bonificación regulada en el apartado 1 del artículo 5 de la Ordenanza.

Bonificación del 5% en la Tasa de Basura Industrial, Comercial y Profesional (EUI)

Bonificación del 5% para los establecimientos comprendidos en los apartados B, C, D y E de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la Recogida de la Basura (Ordenanza Nº 16), que acrediten que cuentan con espacio interior destinado a los contenedores de basura.

Bonificación del 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para Viviendas de Protección Oficial

Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado y podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente aquel en que se solicite.

Una vez agotada la bonificación del 50%, estas viviendas disfrutarán durante tres ejercicios más de una bonificación del 25% de la cuota íntegra.

Bonificación del 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) - Sistemas de aprovechamiento de energía solar

Gozarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles de uso residencial durante los tres períodos impositivos siguientes a la finalización de las instalaciones de sistemas de aprovechamiento de energía solar.

Bonificación del 75% del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Liberación del deber de pago del 75% de la cuota del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Bonificación del 90% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para Empresas de Urbanización, Construcción y Promoción Inmobiliaria

Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles, siempre que así se solicite por los interesados antes de el inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

Bonificación del 90% o 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) - Familia numerosa

Tendrán derecho la una bonificación del 90% o 50% de la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos –padre, madre o tutor- titulares de familia numerosa, relativa a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia.

Exención de la Tasa de Recogida de Basura de Vivendas

Trámite para quedar exento del pago de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Vigo, su transporte a los centros de eliminación y posterior tratamiento.

Exención de las Tasas por la Prestación de los Servicios de Control de Plagas, Desinfección, etc.

Trámite para quedar exento del pago de las tasas por la prestación de los servicios de sanidad preventiva, desinfección, Desinsectación, Desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.

Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para Bienes Comunales y los Montes Vecinales en Mano Común

Los Bienes Comunales y los Montes Vecinales en Mano Común están exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles.

Son bienes comunales o procomún aquellos cuya propiedad está atribuida a un conjunto de personas en razón del lugar donde habitan y que tienen un régimen especial de enajenación y explotación.

Montes en mano común son montes de naturaleza especial que, con independencia de su origen, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas y vengan aprovechándose consuetudinariamente en mano común por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos.

Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para Centros Docentes

Estarán exentos los bienes que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parciamente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.

Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para Entidades sin Fines Lucrativos

Las entidades que cumplan lo establecido en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo están exentas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para la Iglesia Católica y Asociaciones Confesionales No Católicas

Los inmuebles de la Iglesia católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las Asociaciones Confesionales No Católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución, estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para los Bienes Declarados Históricos de Interés Cultural

Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los inmuebles declarados expresa e individualizadamente monumentos o jardines históricos de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General al que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención no alcanzará a cualquier clase de bienes urbanos dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:

- En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español.

- En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años, y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Planeamento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

Exención del Impuesto sobre Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación de dichos inmuebles en los cinco años inmediatamente anteriores al devengo del impuesto.

Exención del Precio Público en las Escuelas Municipales de Música y Artes Escénicas

Trámite para quedar exento del pago de la matrícula y mensualidades por la prestación del servicio de las Escuelas Municipales de música y artes escénicas.

Exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) para vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad

Liberación del deber de pago del 100% de la cuota del impuesto.

Aplicación:

1. La exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

2. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este impuesto corresponde al Ayuntamiento de Vigo siempre que el domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo pertenezca al término municipal.

Período de vigencia:

1. Las exenciones por certificado del INSS deben renovarse anualmente.

2. Las exenciones por certificado de la Xunta de Galicia caducarán en la primera de las siguientes fechas:

a) Fecha fin de la discapacidad.

b) Fin de vigencia del permiso de conducción.

Salvo oposición expresa, una vez concedida una exención para un vehículo, la renovación se realizará de modo automático previa consulta de datos de discapacidad o validez del permiso de conducción. Si tras la consulta de datos, no se cumplen las condiciones esigidas, se dará por finalizado este beneficio fiscal.

 
 

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