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Covid-19: Reapertura del Parque Municipal de Castrelos, la Fortaleza del Parque del Castro, los arenales, el Paseo Marítimo de Samil, el paseo del Lagares, el paseo de Bouzas y espacios análogos

Temática: Covid-19

Fecha de publicación: 30-04-2020

RESOLUCIÓN VIGÉSIMO CUARTO PAQUETE MEDIDAS COVID-19

Con fecha 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-CoV 2 cómo pandemia. Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 12 de marzo de 2020 se acordó la creación de un Comité de Seguimiento de evolución del COVID-19, con la finalidad de analizar la situación y proponer a implementación de las medidas que se estimen necesarias.

Realizada la reunión constitutiva del Comité en la misma fecha, se propusieron una serie de medidas destinadas a minimizar el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19, y la protección de la población y de los empleados municipales, partiendo de las recomendaciones efectuadas por las autoridades administrativas sanitarias. Por sendas Resoluciones de esta Alcaldía de fecha 13 de marzo de 2020 se adoptaron acuerdos de modificación del primero paquete de medidas, y de aprobación de un segundo paquete de medidas, que contemplaba, en su apartado segundo el establecimiento del sistema atención presencial en la Casa del Ayuntamiento con cita previa limitado a una serie de oficinas.

El Consello da Xunta de Galicia, del 13 de marzo de 2020, declaraba la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y activaba el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

Posteriormente por Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, declárouse el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada lo pones COVID-19, prorrogado por Acuerdo de los Congresos de los Diputados de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado lo pones Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado lo pones Real Decreto 476/2020, del 27 de marzo, lo pones Real Decreto 487/2020, del 10 de abril, y lo pones Real Decreto 492/2020.

A la vista de la evolución de las circunstancias, fueron adoptándose nuevas medidas por esta Alcaldía- Presidencia, y en este rato hace falta la adopción de nuevas medidas propuestas en la reunión del Comité de Seguimiento de fecha 30 de abril de 2020 para garantizar el cumplimiento de las indicaciones sanitarias y de seguridad formuladas por las autoridades competentes.

En el ejercicio de las competencias que la normativa vigente en materia de régimen local le confiere la esta Alcaldía-Presidencia en cuanto a la dirección de la política, el gobierno y la administración municipal, así como el establecimiento de las directrices generales de la acción de gobierno municipal y lo aseguramento de su continuidad, contenidas en el artículo 124.4.la) y c), respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración Local de Galicia, de conformidad con las medidas previamente adoptadas por esta Alcaldía en el marco del seguimiento de la situación y de conformidad con el establecido en el Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma, y sus sucesivas prórrogas:

RESUELVO

Primero.- Modificar la resolución de esta Alcaldía de fecha de fecha 15.03.2020 en lo relativo al cierre del Parque Municipal de Castrelos, de la Fortaleza del Parque del Castro, de los arena

les, del Paseo Marítimo de Samil, y análogos espacios abiertos al público, decretando su apertura en las condiciones de uso y circulación permitidas en cada momento lo pones de estado de alarma o por las limitaciones que se establezcan por las autoridades competentes.

Segundo.- Modificar la resolución de esta Alcaldía de fecha 16.03.2020 en el relativo al cierre del paseo de Lagares, el paseo de Bouzas y otros espacios análogos, decretando su apertura en las condiciones de uso y circulación permitidas en cada momento lo pones de estado de alarma o por las limitaciones que se establezcan por las autoridades competentes.

Tercero.- La presente resolución tendrá efectos a partir de su fecha y hasta las 00.00 horas del día 10 de mayo, sin perjuicio de su ampliación sí así lo requieren las circunstancias, conforme a la declaración de prórroga del estado de alarma.

Cuarto.- Dar publicidad de este acuerdo mediante todos los medios internos y externos disponibles, procurando la máxima difusión a la ciudadanía.

Documentación

 

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