Gerencia Municipal de Urbanismo

Licencias de obras sujetas al procedimiento ordinario

Licencia de obra nueva

Abarca los siguientes tipos de obra:

a) Obras de sustitución: son aquellas en las que se derriba una edificación existente y en su lugar se construye una nueva.

b) Obras de nueva planta: son aquellas mediante las cuales se edifica una parcela libre de edificación.

c) Obras especiales: son aquellas obras de características particulares que sólo se pueden realizar en caso de que sean exigidas por la propia normativa aplicable; se establecen tres grupos:

  • Obras de reconstrucción: son las que tienen por objeto la reposición mediante nueva construcción de un edificio preexistente en el mismo lugar y posición, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo fielmente sus características morfológicas. Sólo se considera este tipo de obras en edificios sometidos a algún régimen de protección que las exija, quedan exentas del cumplimiento de las condiciones de nueva planta que las imposibiliten, aunque no de las de seguridad.
  • Obras de desmontado, traslado y reedificación.
  • Obras de recuperación tipológica: son aquellas obras de nueva edificación que deben realizarse de acuerdo con un modelo tipológico preestablecido por el planeamiento. Estas obras vendrán impuestas en la normativa correspondiente, según casos específicos.

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Licencia de obras de ampliación / reestructuración

Obras de ampliación: son aquellas obras, en una edificación existente, en las que se incrementa la ocupación o el volumen construidos.

Obras de reestructuración: son aquellas obras de rehabilitación de una edificación que mejoran sus condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad, de confort y ornato, modificando su distribución y alterando sus características morfológicas y la distribución interna.

  • Reestruturación parcial: aquellas obras que incluyen alguno de los siguientes tipos:
    • Construcción de entresollados.
    • Cubrición y forjado de patios cerrados de dimensiones inferiores al 50% de las establecidas en la ordenanza que lo autorice.
    • Demolición y nueva construcción de núcleos de comunicación vertical.
    • Sustitución o reposición de elementos o zonas de forjados o pilares aislados.
    • Apertura de patios o incremento del espacio libre de parcela, de acuerdo con las dimensiones establecidas por la norma zonal de aplicación para edificios no catalogados.
    • Reposición de la estructura o de los elementos de la cubierta.
  • Reestruturación general: tendrán este carácter todas aquellas obras en los edificios que sobrepasen de lo anteriormente expuesto; serán consideradas de reestruturación total en el caso de vaciado del edificio con mantenimiento de fachada a vía o a espacio libre de uso público, o de su desmontado y reconstrucción.

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Licencia de obras de reforma y consolidación

Las obras de reforma y consolidación abarcan los siguientes tipos de obra:

Obras de reestructuración puntual: son aquellas obras, en una edificación existente, en las que se realicen pequeñas modificaciones estructurales para posibilitar:

  • Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros.
  • La adecuación a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y supresión de barreras mediante la construcción de pasos, cuestas, escaleras y vías de evacuación.
  • El cumplimiento de la normativa contra incendios mediante la construcción de pasos y vías de evacuación.
  • La instalación de ascensores y construcción de escaleras personales de comunicación entre pisos.
  • Relevo parcial de forjados, pudiendo introducirse modificaciones de nivel en zonas localizadas.

Obras de consolidación: son aquellas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o relevo de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, siempre que no estén incluidas en las obras de reestruturación parcial o total.

Incluye la totalidad de las obras mayores de reforma de Edificios Catalogados

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Licencia de obras de movimientos de tierra

Estarán sujetos a licencia de obra los movimientos de tierra y obras de desmonte no incluidos en proyectos de edificación o proyectos de urbanización.

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Licencia de parcelamiento o informe de innecesariedad de parcelación

De conformidad con el artículo 148 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia (LSG) se considera parcelación urbanística la división de terrenos en dos o más lotes o porciones con el fin de su edificación.

Estarán sujetas la licencia previa las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de terrenos en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.

Será innecesario el otorgamiento de licencia cuando la división o segregación sea consecuencia de: La aprobación de un proyecto de compensación, reparcelación o expropiación, la ejecución de infraestructuras y dotaciones públicas, o el otorgamiento por el planeamiento de distinta clasificación o calificación de la parcela de origen.

En estos casos podrá solicitarse la declaración de innecesariedad de parcelación.

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Licenza de intervencións menores en Edificios Catalogados

Son obras caracterizadas por su escasa entidad económica y por su técnica sencilla, dirigidas a la simple reparación, decoración, o mantenimiento y limpieza, de edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectonicos o paisajísticos.

Se incluyen las obras enumeradas en la siguiente relación
  1. Mantenimiento de partes no edificables de parcelas y solares
    • Limpieza y desbroce interior de parcelas y sonar, sin movimientos de tierras ni tala de arbolado
    • Reparación de cierres de parcelas sin afecciones estructurales.
  2. Mantenimiento de fachadas de los edificios:
    • Reparación y relevos de elementos auxiliares de la cubierta (canalones, bajantes y barandillas)
    • Limpieza y pintado de fachadas.
    • Cambio de carpintería exterior, persianas o similares.
  3. Mantenimiento de cubiertas de los edificios :
    • Sustitución puntual de material de cubiertas o terrazas.
  4. Mantenimiento y actualizaciones de las instalaciones de los edificios
    • Sustitución de instalaciones privativas de vivienda o local (agua, gas, electricidad, saneamiento o similar)
    • Nuevas instalaciones no encastradas en elementos estructurales (vigas, pilares, paredes maestras, etc.)
    • Mantenimiento de instalaciones comunes del edificio (ascensor, caldera, etc.)
  5. Mantenimiento de los acabados interiores de los edificios:
    • En paredes, suelos y falsos techos.
    • Reformas en cocinas o baños que no modifiquen las divisiones interiores.

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Licencia de obra (Varios)

Abarcan todas las obras que no tienen cabida en ninguna de las anteriores definiciones y no están sujetas al procedimiento simplificado o comunicación previa como pueden ser piscinas, etc.

Además incluirá las solicitudes de instalación de carteleras y antenas de telefonía no sujetas a comunicación previa. En estos casos la documentación a presentar con la solicitud será la establecida en las ordenanzas especificas: Ordenanza municipal reguladora de las condiciones urbanísticas de localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación y Ordenanza Urbanística reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Vigo.

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Licencia de obra de reforma comercial (Edificios catalogados)

Obra de acondicionamiento de local: son aquellas obras que adaptan un local existente a las condiciones para el ejercicio de una actividad mediante la introducción de nuevas instalaciones, la modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior, sin intervenir sobre las características morfológicas del edificio, las instalaciones generales o la estructura portante ni alterar la envolvente del edificio.

En locales situados en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos, en el caso de necesitar obras de acondicionamiento para el desarrollo de una actividad sujeta a comunicación previa deberá solicitar licencia de obras de reforma comercial. Una vez rematada la obra se comunicará el inicio de la actividad, con el procedimiento descrito en el anexo 5, presentando el correspondiente Certificado Final de Obra.

En el resto de las edificaciones las obras de acondicionamiento están sujetas la comunicación previa con el procedimiento descrito en el anexo 5 de la ordenanza de licencias urbanísticas y otras formas de intervención administrativa.

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