Gerencia Municipal de Urbanismo

Planes y evaluaciones medioambientales

De conformidad con la legislación vigente, la competencia para el formulación del Documento de alcance del estudio ambiental estratégico, del informe ambiental estratégico o de la declaración ambiental estratégica, dentro del procedimiento de tramitación del planeamiento urbanístico, no es del Ayuntamiento de Vigo sino que se residencia en el órgano ambiental (Secretaría general de Calidad y Evaluación ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio). Este mismo órgano es el competente para el planteamiento, en materia de proyectos, de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental, según proceda. La consulta y seguimiento de estos trámites y documentos puede realizarse en la siguiente dirección electrónica:

Plan Geral de ordenación Municipal del Ayuntamiento  de Vigo (en elaboración)

Conforme al artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del Plan General de Ordenación Municipal de Vigo, el promotor (ayuntamiento de Vigo) presentará ante el órgano sustantivo (órgano da administración pública que ostenta las competencias para aprobar el plan), junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan y de un documento inicial estratégico.

En la actualidad se está elaborando la referida documentación que forma parte del expediente administrativo tramitado en cumplimento del acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Vigo de fecha 18.12.2015 por el que se inicia el procedimiento de revisión del PGOU-93, dada la situación generada por la sentencia dictada el día 10.11.2015 por el Tribunal Supremo, en el recurso de casación nº. 1658/2014 que declaró la nulidad de las órdenes dictadas por la Conselleira de la Consellería de Ordenación do Territorio e Obras Públicas en fecha 16.05.2008 y el Conselleiro de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas en fecha 13.07.2009, aprobatorias del Plan General de Ordenación Municipal de Vigo.

Evaluación Ambiental Estratégica de Planes

La evaluación ambiental de planes y programas, también conocida como evaluación ambiental estratégica, es un instrumento que permite integrar los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación de planes y programas públicos para lograr un elevado nivel de protección del medio y promover el desarrollo sostenible.

Legislacion de referencia
  • La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece el régimen jurídico aplicable a la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
  • Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Ámbito de aplicación

Con carácter general, deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica todos los planes y programas, así como sus modificaciones, que adopte o apruebe una administración pública y que además su elaboración y aprobación esté exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, distingue dos tipos de evaluación ambiental estratégica:

  • Ordinaria.Cuando con carácter general se presume que un plan tendrá efectos significativos sobre el medio y, por tanto, debe ser evaluado antes de su aprobación, adopción o autorización.
  • Simplificada. Cuando es necesario que el órgano ambiental determine si un plan tiene efectos significativos sobre el medio, según los criterios establecidos en el anexo V. Si concluye que el plan tiene efectos significativos sobre el medio deberá tramitarse el procedimiento ordinario.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, establece también, con carácter sectorial, el planeamiento urbanístico que debe ser objeto de evaluación ambiental estratégica.

Procedimientos
  • Procedimiento ordinario. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, describe en el capítulo I del título II, sección 1ª, el procedimiento administrativo aplicable a la evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas.
  • Procedemento simplificado. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, describe en el capítulo I del título II, sección 2ª, el procedimiento administrativo aplicable a la evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas.
Documentos
  • Formularios de solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica. En la dirección previamente indicada se pueden descargar cada uno de estos formularios, tanto para el procedimiento ordinario como para el simplificado.
  • Borrador del plan general. El borrador del plan general es un documento que debe contener las líneas esenciales del planeamiento para permitir debatir sus criterios, objetivos y soluciones generales, así como realizar su análisis urbanístico.
  • Borrador de planes de desarrollo urbanístico. El borrador de los instrumentos de desarrollo urbanístico contendrá la información escrita y gráfica suficiente que permita debatir sobre sus criterios, objetivos y soluciones generales.
  • Documento inicial estratégico. La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de un plan o programa debe remitirse al órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el borrador del plan o programa y un documento ambiental estratégico (DIE). La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 18 el contenido que debe tener el documento inicial estratégico.
  • Documento ambiental estratégico. La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de un plan o programa debe remitirse al órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el borrador del plan o programa y un documento ambiental estratégico (DAE). La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 29 el contenido que, como mínimo, debe tener el documento ambiental estratégico.
  • Estudo ambiental estratégico. En el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria de planes y programas debe elaborar un estudio ambiental estratégico teniendo en cuenta el documento de alcance formulado por el órgano ambiental. El estudio ambiental estratégico se considera parte integrante del plan o programa. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el anexo IV el contenido mínimo que debe tener el estudio ambiental estratégico.
Información cartográfica

La información cartográfica se deberá presentar en un formato compatible con los sistemas de información geográfica (SIG) según las instrucciones que se indican a continuación. Estas instrucciones son un conjunto de especificaciones técnicas con las que se pretende normalizar algunos aspectos de la información, para agilizar la tramitación ambiental del plan y mejorar su análisis territorial.

Participación Pública

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en relación con el procedimiento (ordinario o simplificado) de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, establece la obligación para el órgano ambiental de consultar a las administraciones afectadas y a las personas interesadas.

Con objeto de favorecer la transparencia de la tramitación y la participación ciudadana, la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental da Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio da Xunta de Galicia hace extensivas las consultas al público en general.

Planes con período de consulta abierto

Evaluación  del Impacto  Ambiental de Proyectos

El procedimiento de evaluación del impacto ambiental de proyectos es un instrumento necesario para la preservación de los recursos naturales y la defensa del ambiente, ya que introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre los proyectos con importante incidencia en el medio.

Legislación de referencia

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece el régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Ámbito de aplicación

Con carácter general, el procedimiento de evaluación del impacto ambiental se aplica a proyectos, tanto públicos como privados, que consisten en realizar obras, instalaciones o cualquier otra actividad con efectos ambientales significativos.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, distingue dos procedimientos de evaluación del impacto ambiental en función del tipo de proyectos de que se trate, que son la evaluación de impacto ambiental ordinaria y la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Documentos
  • Documento de inicio.Los proyectos que se someten al procedimiento de evaluación del impacto ambiental ordinaria deberán incluir en el documento de inicio, como mínimo la información establecida en el artículo 34.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
  • Documento ambiental. Los proyectos que se someten al procedimiento de evaluación del impacto ambiental simplificado deberán incluir en el documento ambiental, como mínimo la información establecida en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
  • Estudio de impacto ambiental. Los proyectos que se someten al procedimiento de evaluación del impacto ambiental ordinario deben incluir en la documentación un estudio de impacto ambiental. Este estudio de impacto ambiental debe contener, como mínimo la información establecida en el artículo 35 y anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Autorización ambiental integrada

Cuando se realice el trámite de evaluación de impacto ambiental dentro del trámite de obtención de la autorización ambiental integrada -en aplicación de la legislación IPPC-, el contenido del estudio ambiental se podrá integrar dentro de la documentación requerida para este permiso como un único documento.

Estudio de impacto e integración paisajística 

La entidad promotora de un proyecto que está sometido al procedimiento de evaluación del impacto ambiental ordinario debe incorporar en el estudio de impacto ambiental un estudio de impacto integración paisajística, conforme a lo establecido en la legislación sectorial vigente.

Más sobre los estudios de impacto e integración paisajística, así como las Guías de la Colección Paisaje Gallega.

Participación Pública

La participación pública es un elemento fundamental en la evaluación ambiental, dando oportunidad a los ciudadanos para que contribuyan en la elaboración de proyectos que puedan afectar al ambiente y en la decisión de su viabilidad.

Las administraciones públicas afectadas, el público interesado y el público en general pueden formular, en el plazo máximo de 30 días, las observaciones y sugerencias de carácter ambiental que estimen oportunas.

Proyectos tramitados por la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental da Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio da Xunta de Galicia, que se encuentran en estas fases de participación pública.

Declaración ambiental
  • Declaración de impacto ambiental (DIA). El órgano ambiental resuelve el procedimiento ordinario de
    evaluación del impacto ambiental mediante la emisión de la declaración de impacto ambiental. En esta declaración se determina la conveniencia o no de realizar el proyecto en atención a sus efectos ambientales y, en caso afirmativo, las condiciones en las que se debe realizar para la adecuada protección del medio y de los recursos naturales.
  • Informe de impacto ambiental (IIA). El órgano ambiental, tras la correspondiente evaluación de impacto ambiental simplificada, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental que:
    • El proyecto se ha de someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria y, por tanto, el promotor debe continuar la tramitación ambiental.
    • O bien, que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el ambiente y, por tanto, finaliza la tramitación ambiental.
 

Ayuntamiento de Vigo

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