Personas con discapacidad

Reconocimiento de la discapacidad

Para poder acceder a los beneficios y recursos que los diferentes organismos proporcionan para las personas con discapacidad es imprescindible acreditar el reconocimiento legal de la calificación del grado de discapacidad.

Objetivo

Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad de una persona.

Requisitos

Tener una discapacidad física, psíquica o sensorial, o padecer una enfermedad incapacitante o crónica grave.

Equipo Técnico responsable del reconocimiento

Son los Equipos de Valoración y Orientación (EVOs), los que realizan las actuaciones específicas en el área de Diagnóstico, Valoración y Calificación de la discapacidad. Están compuestos por un médico, un psicólogo y un trabajador social. A través de los EVOs se acredita el grado de discapacidad física, psíquica o sensorial.

Los Equipos de Valoración y Orientación (EVOs) están situados en las secciones de calificación y valoración, que en Vigo se ubican en:

Sección de Calificación y Valoración de Discapacidad Vigo

  • Dirección: Calle do Faisán, 12
  • Teléfonos: 886 120 710
  • Fax: 886 120 733

Beneficios

Según el grado de discapacidad, la legislación vigente permite el acceso a los siguientes beneficios:

  • Educación
  • Formación y empleo
  • Beneficios fiscales
  • Prestaciones económicas
  • Prestaciones sociales y sanitarias
  • Vivienda y accesibilidad
  • Otros beneficios

Cada una de estas ventajas debe solicitarse ante la administración pública o entidad competente.

Pueden ser modificadas, puede informarse en Servicios Sociales o en Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

Documentación

  • Solicitud
  • Informe de condiciones de salud
  • Comprobación de datos de terceras personas interesadas
  • Copia compulsada del DNI/NIE de la persona solicitante, en el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor a consultar los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de 7 de julio de 2009 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Cuando la persona solicitante sea un menor de edad, copia compulsada del libro de familia, que incluya la hoja en la que aparezca el nombre de la persona solicitante, en el caso de no poseer DNI.

  • Certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia de la persona interesada en un municipio de la Comunidad Autónoma en el momento de presentar la solicitud, en el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor a consultar los datos de residencia de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de 7 de julio de 2009 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

  • En el caso de personas interesadas extranjeras deberán aportar copia compulsada del permiso legal de residencia.

  • Acreditación de la representación que se tiene de la persona solicitante, en su caso, según el modelo del anexo II, y copia compulsada del DNI/NIE de la persona representante, en el caso de que no autorice al órgano gestor a consultar los datos de identidad.

  • Informes medicos o psicológicos, emitidos por un profesional del Servicio Gallego de Salud, de otras administraciones públicas que traten habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o conveniadas con la Seguridad Social o regímenes especiales, conforme al modelo del anexo IV, que avalen las deficiencias alegadas
    En el caso de revisión por agravamiento o mejoría se deberá presentar copia compulsada de los informes que acrediten dicho agravamiento o mejoría.
    Asimismo, se podrá aportar, con carácter de informes complementarios, otros informes medicos o psicológicos que avalen las deficiencias alegadas.

  • En caso de solicitar valoración de los factores sociales complementarios, informe social emitido por el/la trabajador/a social de los servicios sociales comunitarios del domicilio de la persona solicitante y, en su caso, del/de la trabajador/a social del sistema de salud o del/de la trabajador/a social de los servicios sociales especializados, conforme al modelo de informe social aprobado por la Orden de 1 de abril de 2013 por la que se aprueba el modelo de informe social unificado para el área de dependencia, discapacidad y promoción de la autonomía personal y se aprueba su utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 69, de 10 de abril).

  • Solicita valoración de los factores sociales complementarios: Si No. En caso afirmativo, deberá presentar:

    • Certificado de convivencia de la unidad familiar.

    • En el caso de solicitantes desempleados, tarjeta de demandante de empleo, en el caso de que no se autorice el acceso a los datos sobre demanda de empleo que obran en poder de la Administración autonómica.

    • Justificante de ingresos de la persona interesada y convivientes. La solicitud considerará la autorización de la persona solicitante y, en su caso, la de las personas que convivan con ella, para que la jefatura territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales realice las consultas a los archivos públicos que consten en poder de las distintas administraciones públicas a efectos de verificar los datos declarados sobre la situación económica, en cuyo caso no deberán presentar documentación justificativa en este sentido.

    • Justificantes de gastos de vivienda (alquiler, amortización primera vivienda, desahucio, eliminación de barreras arquitectónicas), e de gastos extraordinarios de carácter prolongado (educativos, sanitarios y otros).

Lugar de presentación

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel, en el registro del ayuntamiento al que correspondan los servicios sociales comunitarios del domicilio de la persona solicitante, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

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